Culiacán, Sinaloa, 19 de mayo de 2026.- Diputadas y diputados del Congreso del Estado dieron primera lectura a cinco nuevas iniciativas, las cuales fueron turnadas para una segunda lectura antes de ser enviadas a Comisiones para su análisis y dictaminación.
De las iniciativas leídas, tres fueron enviadas al Poder Legislativo por la gobernadora interina, Yeraldine Bonilla Valverde, todas en materia de reforma judicial.
La primera iniciativa propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, en materia de definir la forma de elección popular de las personas juzgadoras, así como establecer la organización y funcionamiento de los nuevos órganos judiciales, particularmente del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial.
Tiene por objeto, en términos generales, definir el mecanismo de elección popular de las personas juzgadoras, así como establecer la organización y funcionamiento de los nuevos órganos judiciales, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial.
Lo anterior implica regular sus atribuciones, integración, competencias, procedimientos internos y mecanismos de control, en sustitución de las funciones actualmente desempeñadas por el Consejo de la Judicatura.
Asimismo, se prevé que el Congreso del Estado regule, mediante disposiciones específicas, diversos aspectos complementarios, entre ellos: las bases para establecer las condiciones de ingreso, formación, capacitación, actualización y permanencia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, así como su desarrollo profesional a través del organismo competente para tal efecto.
De igual manera, deberán regularse la forma y los procedimientos de los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género; las áreas que intervendrán en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados; los procedimientos para ordenar medidas correctivas o sancionadoras cuando los resultados de la evaluación sean insatisfactorios; así como los métodos, criterios e indicadores aplicables a dichos procesos de evaluación.
La segunda iniciativa propone reformar el artículo 127, segundo párrafo, y 161; y Adicionar los artículos 123 Bis; 123 Bis A; 123 Bis B; 123 Bis C; 123 Bis D; 123 Bis E; 128, fracción I Bis; 131 Bis; y 175 Bis, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto establecer un sistema de medios de impugnación aplicable al proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado mediante voto popular.
Su finalidad es garantizar los principios de legalidad, seguridad jurídica, certeza y tutela judicial efectiva, al permitir que las personas participantes y la ciudadanía controviertan los actos o resoluciones que vulneren sus derechos político-electorales, a través de mecanismos como el recurso de inconformidad y el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Asimismo, se busca asegurar que cada una de las etapas del proceso de elección de juezas, jueces, magistradas, magistrados y de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial cuenten con controles jurisdiccionales eficaces que prevengan la arbitrariedad, y fortalezcan la legitimidad democrática del sistema de justicia en la entidad.
La tercera iniciativa propone reformar el artículo 1, y adicionar la fracción XIII al artículo 2, y el título Noveno, denominado «Del Proceso para la Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado» conformado por los artículos 311 al 352, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, en materia de armonización para la renovación del Poder Judicial mediante el voto ciudadano.
Tiene como objeto establecer que las magistradas y magistrados, así como las juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, sean electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone expedir la Ley del Sistema de Cuidados del Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de las personas con algún nivel de dependencia a ser cuidadas, así como el reconocer los derechos de las personas que ejercen su cuidado.
La ley propuesta se compone de 5 artículos básicos divididos en cinco artículos, así como con nueve artículos transitorios.
La propuesta contempla que el Poder Ejecutivo del estado deberá considerar en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado la asignación suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones del Sistema, establecidos en el Plan de Cuidados del Estado, asimismo, será obligación del Congreso del Estado, realizar la aprobación del presupuesto suficiente para el Sistema de Cuidados del Estado de Sinaloa; lo anterior contemplando la transversalidad del mismo.
Se propone que el Sistema de Cuidados cuente con un Fondo, integrado por las Secretarías de Salud; Bienestar y Desarrollo Sustentable; y, de Administración y Finanzas; así como, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; para lo cual la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá presentar en el Presupuesto del año correspondiente la asignación al mismo.
Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone adicionar el capítulo I Bis A, denominado Del Acecho, y el artículo 173 Bis A al Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera, denominada Delitos contra el individuo, título quinto, denominado Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de acecho.
La propuesta establece que comete el delito de acecho quien, de manera reiterada, sistemática o persistente, sin el consentimiento de la persona afectada, realice conductas tales como seguimiento, vigilancia, observación, proximidad física o virtual, envío de mensajes, objetos o cualquier otro tipo de contacto o comunicación, a través de medios físicos o digitales, que razonablemente generen en la víctima limitación a su libertad de actuar o tomar decisiones, temor fundado, angustia de sufrir un daño en su persona, familia, o patrimonio, afectación emocional, alteración significativa de sus actividades cotidianas o una sensación objetiva de peligro.
Para efecto del delito de acecho, se tendrá por consumado el delito cuando, como resultado de dichas conductas, la víctima modifique de manera significativa sus rutinas diarias, evite lugares que frecuentaba por temor a ser encontrada, agredida o seguida, se vea obligada a cambiar su domicilio, número telefónico o redes sociales, presente síntomas clínicos de ansiedad, depresión o miedo persistente, o exista una denuncia o queja con antecedentes de persistencia en la conducta, aun sin que haya existido contacto físico.
A quien cometa este delito, se le sancionará con pena de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Se incrementarán al doble las penas señaladas en el párrafo anterior, si para la comisión del delito, el sujeto activo incurra en alguno de los siguientes supuestos:
l. Se cause daño físico, psicológico o patrimonial a la víctima o personas con las que tenga lazos familiares o afectivos;
II. La persona agresora ingrese sin autorización al domicilio, lugar de trabajo, estudio o frecuentado por la víctima o sus allegados;
III. Emplee un arma en la ejecución de la conducta, entre otros.
A las tres primeras iniciativas se les sustituyó su primera lectura por enviarla al correo electrónico de las diputadas y diputados por constar de más de treinta hojas cada una. Las dos últimas fueron turnadas a una segunda lectura antes de ser enviadas a Comisiones para su análisis y dictaminación.