Más poder a los ya todopoderosos; Ejército y Marina tendrán mayor peso en la de por sí ya militarizada seguridad


Ciudad de México.- Los militares mexicanos están por conseguir lo que por tantos años buscaron: la protección legal a cambio de participar en el combate a la delincuencia. Y, de paso, consolidarse como un estamento que crece en presencia e influencia en el país, sin que informe de lo que hace y mucho menos rinda cuentas a nadie que no sea el presidente de la República en su condición de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

Gracias al apoyo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde, de una fracción de diputados de Acción Nacional y el respaldo de algunos legisladores del PRD y uno del Partido Encuentro Social, el Ejército y la Marina tendrán un mayor peso en la de por sí ya militarizada seguridad del país.

El jueves 30 de noviembre, en una sola jornada en la Cámara de Diputados y con la mayoría priísta echada a andar, se aprobó primero el dictamen en la Comisión de Gobernación, en una sesión cerrada, y horas después se votó en el pleno la Ley de Seguridad Interior que tanto exigieron los militares desde el sexenio pasado para legitimar su presencia en las calles.

La ley da amplias prerrogativas a los militares, como la de decidir por sí mismos cuándo y dónde intervenir en casos de urgencia para restaurar el orden interno. Además, los faculta para recolectar información de inteligencia de seguridad interior y obliga a las autoridades civiles a darles la información que pidan.

Todos los datos que obtengan serán considerados de seguridad nacional, por lo que podrán reservarse hasta 20 años. Además, el Congreso se ató las manos porque se conformó con ser notificado de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y con que los militares y la autoridad federal en tal caso le entreguen un informe a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

*LA JUSTIFICACIÓN

La Ley de Seguridad Interior se aprobó en nombre de la crisis de seguridad que padece el país desde hace más de una década. Pero la paradoja es que el Congreso y el gobierno de Peña Nieto dejaron pendientes las reformas que tienen que ver con el desarrollo policial. Es más, de acuerdo con Jorge Ramos Hernández, presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la propia Cámara, en la segunda mitad del gobierno peñanietista se redujo en 8 mil millones de pesos el presupuesto para la seguridad pública.

Fuera de la propuesta de Mando Único Policial, para la que se necesitan tres cuartas partes del Congreso por tratarse de reformas a la Constitución, no hay ahora en éste ninguna otra iniciativa gubernamental para fortalecer a las policías del país. El Mando Único, como la ley ahora aprobada, fueron retomadas por el gobierno de Peña Nieto luego de que su antecesor, Felipe Calderón, no lograra sacarlas.

La crisis policial ha sido el argumento para justificar la participación de los militares en tareas de seguridad pública, aunque a partir de que la Ley de Seguridad Interior entre en vigor, la presencia de los militares será considerada como una necesidad de seguridad interior.

Es más, de acuerdo con la Ley, los operativos y acciones que emprendan los militares «en ningún caso… se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública”, sino de seguridad interior. A decir de sus promotores, los militares ya no sólo verán por la seguridad e integridad de las personas, sino por la permanencia de las instituciones y la gobernabilidad democrática en todo el territorio, por lo que varias de sus disposiciones quedaron sujetas a la Ley de Seguridad Nacional.

El propósito de la ley es establecer el procedimiento para emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior cuando sea necesario «prestar auxilio y protección” a los estados y municipios frente a riesgos y amenazas a la seguridad nacional, siempre y cuando se trate de causas internas. Es el caso de los desastres naturales, epidemias o de afectaciones a las instituciones que causen daños graves a la población.

Cuando se trate de «perturbación grave de la paz pública” o en casos en que la sociedad esté «en grave peligro o conflicto” y se requiera la suspensión de derechos, se aplicará el artículo 29 de la Constitución, el mismo que el Congreso no ha regulado a pesar de las iniciativas presentadas desde hace años.

Las protestas sociales, según la ley, no serán consideradas como amenaza a la seguridad interior, y asegura que los encargados de operarla lo harán «respetando los derechos humanos.”

Sin embargo, da a las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina), la facultad para que emprendan acciones «necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos” en determinadas zonas o áreas geográficas, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas. Esas acciones serán «de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria”.

En el procedimiento dice que el Presidente de la República podrá ordenar, por sí o a petición de las legislaturas de los estados o del gobernador en caso de receso legislativo, la intervención de la Federación en un territorio determinado una vez que haya emitido la declaratoria.

Para ello deberá intervenir también el Consejo de Seguridad Nacional, integrado por miembros del gabinete presidencial, incluidos los jefes del Ejército y la Marina. En las 72 horas siguientes, el Consejo deberá hacer la declaratoria, la cual será sólo notificada a la Cámara de Diputados y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La declaratoria deberá indicar cuál será la autoridad federal responsable y las que participan, incluidas las fuerzas federales (Policía Federal) o las Fuerzas Armadas, las amenazas, el área geográfica a atender, las obligaciones de los gobiernos locales, las acciones y la temporalidad. La intervención federal no podrá durar más de un año, aunque el presidente podrá modificar o prorrogar la vigencia si se mantiene la amenaza.

Sin embargo, la ley pone una excepción: que tanto las autoridades federales como las Fuerzas Armadas podrán poner en marcha «políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente” los riesgos a la seguridad interior.

Señala que en los casos en que las amenazas pongan en riesgo grave la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones, el presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, «podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas”.

Cuando las Fuerzas Federales «resulten insuficientes”, entonces intervendrán las Fuerzas Armadas. En ese caso, el presidente, a propuesta de los secretarios de la Defensa Nacional y Marina, designará a un comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien será el encargado de los grupos interinstitucionales que se integren. Ese jefe militar coordinará a las autoridades civiles y militares y fijará las responsabilidades de quienes participen.
En lo que llama «control” de esas acciones indica que la autoridad coordinadora informará al presidente a través del secretario de Gobernación. Además, éste «remitirá un informe” a la Comisión Bicamaral.

En un artículo transitorio que le da retroactividad a la ley, señala que las acciones que al momento de la entrada en vigor de la ley estén realizando las autoridades federales, «incluyendo las Fuerzas Armadas”, y que requieran declaratoria de protección, tendrán 90 días para cumplir con el procedimiento.

La ley no es exclusiva para para las Fuerzas Armadas. También involucra a las Fuerzas Federales y a los gobiernos federal, estatales y municipales. En el caso de los gobiernos locales, los obliga a colaborar para enfrentar la amenaza y entregar la información que les pida la autoridad federal.

Extraoficial/ Proceso