La SCJN atrae reforma que excluye a gays del matrimonio en Sinaloa


 

En enero de 2013, entró en vigor una reforma al Código Familiar de Sinaloa que expresamente limitó el matrimonio y el concubinato a una mujer y un hombre. El miércoles 5 de marzo, después de una serie de amparos presentados por ciudadanos de orientación homosexual que argumentaron ser afectados por la legislación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso para determinar si es o no constitucional.

Alex Ali Méndez, abogado que lleva el caso y quien ha encabezado los amparos para obligar a gobiernos estatales a casar a parejas del mismo sexo, explicó que las personas que promovieron el amparo no son parejas que estén reclamando su derecho a casarse sino “personas que se sienten excluidas por un Código aprobado por el Congreso y el Gobierno de Sinaloa, es decir, son ciudadanos que están tomando la vía jurídica para defender sus derechos”.

Fue el Ministro Arturo Zaldívar quien propuso a la Primera Sala aceptar el caso, el cual toma como base los artículos 40 y 165 del Código Familiar sinaloense que explícitamente restringen el matrimonio y el concubinato a parejas conformadas por una mujer y un hombre.

Al dar a conocer la noticia, la Corte señaló que la trascendencia del asunto es que “los quejosos exclusivamente lo promueven con la manifestación de que son homosexuales” y sin que se les haya negado el derecho a contraer matrimonio, por lo cual se deberá resolver si tienen o no interés legítimo para haber impugnado el Código.

“Lo que estamos alegando es que, desde que entró en vigor esta reforma, se excluye la posibilidad de que lesbianas y homosexuales puedan contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo y desde ahí ya hay una afectación directa a los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación”, explicó Méndez.

Tras la publicación de la reforma en 2013, la cuál fue respaldada por el Gobernador Mario López Valdez, grupos de ciudadanos sinaloenses se organizaron para presentar juicios de amparo. Dos fueron desechados por juzgados de Distrito y fueron impugnados por los demandantes. Pero en un tercero se les dio la razón, mismo que fue impugnado por el Gobierno y el Congreso de Sinaloa.

Ante la discrepancia en las resoluciones de los jueces, Méndez y sus representados solicitaron que los casos fueron atraídos por la Corte, lo que finalmente ocurrió ayer.

“La Primera Sala podrá resolver la constitucionalidad de las instituciones del matrimonio y del concubinato que establecen, respectivamente, los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa”, informó la Corte.

A juicio de Méndez, existe una alta posibilidad de ganar el caso pero lo relevante será bajo qué términos lo harán.

“La Corte puede ordenar una interpretación de esos artículos para que se proteja sólo a las personas que promovieron el amparo. Esto dejaría en desprotección al resto de la población, quienes deberían promover su propio amparo para acceder al matrimonio. Pero esto no cambiaría nada, porque el Código seguiría firme y no se resuelve el problema de fondo de discriminación”, dijo.

Un segundo escenario sería, explicó, que se declare la inconstitucionalidad del Código y se ordene al Congreso de Sinaloa modificarlo. Sin embargo, hasta ahora la Corte no ha emitido resoluciones de este tipo y se ha limitado a ordenar una interpretación de los artículos para permitir que apliquen también a parejas del mismo sexo.

 

Fuente Animal Político /ExtraOficial