Culiacán, Sinaloa, 3 de noviembre de 2026.– Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes, durante sesión ordinaria, a seis iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a distintas leyes de la entidad.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
1. Iniciativa del diputado Gregorio Bojórquez Estrada, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa, en materia de acervo histórico en riesgo y su rescate.
Las adiciones que se proponen establecen:
Impulsar, en el ámbito de las atribuciones de las autoridades competentes, la identificación, localización, recuperación y preservación de documentos y acervos históricos que se encuentren en riesgo de pérdida, deterioro, dispersión o destrucción, mediante acciones coordinadas de rescate histórico, conforme a las disposiciones de esta ley, la Ley General de Archivos y demás normativa aplicable.
Para ello, se propone incorporar diversos conceptos con sus respectivas definiciones:
Acervo histórico en riesgo: Conjunto de documentos de archivo que, por sus condiciones de conservación, ubicación, resguardo, dispersión, exposición a agentes de deterioro o cualquier otra circunstancia, se encuentre en una situación que pueda comprometer su integridad, permanencia, disponibilidad o valor histórico, conforme a los criterios técnicos aplicables.
Rescate histórico: Conjunto de acciones técnicas, archivísticas y de coordinación institucional destinadas a identificar, localizar, estabilizar, conservar, recuperar y, cuando resulte procedente, reproducir o digitalizar documentos y acervos históricos que se encuentren en riesgo de pérdida, deterioro, dispersión o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, entre otras propuestas.
2. Iniciativa de la diputada Moncerrat López López, del PT, que propone reformar los artículos 225 y 226 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de aumento de penas y agravantes en el delito de despojo.
El artículo 225, relativo al delito de despojo, contempla una pena de prisión de seis meses a seis años y de 20 a 200 días multa.
La propuesta busca elevar las penas de cinco a diez años de prisión y de 50 a 300 días multa.
El artículo 226 se reformaría para que estas penas aumenten hasta en una mitad cuando se afecte a una persona adulta mayor o con discapacidad. Asimismo, se aplicaría la misma sanción a las personas autoras intelectuales, si las hay, o a quienes dirijan el despojo.
3. Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM, que propone reformar la fracción V y adicionar la fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 27 Bis de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en materia de seguridad pública.
El artículo 27 establece las facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de gobernación.
La fracción que se propone adicionar establece:
“Prevenir riesgos a la integridad física de las personas en espacios públicos, incluyendo la regulación, restricción o prohibición de la circulación, tránsito y estacionamiento de vehículos motorizados en espacios de uso público, incluyendo aquellos destinados a actividades recreativas, turísticas o de campamento, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias y la protección del medio ambiente, de conformidad con la legislación aplicable”.
4. Iniciativa de la diputada Elizabeth Rafaela Montoya Ojeda, presidenta de la Comisión de Atención a la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, y de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y Morena, así como de las ciudadanas y los ciudadanos Asminda Zazueta Quintero, Patricia Cortés Lule, José Luis Senes Navarro y otros, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Sinaloa, así como derogar el artículo tercero transitorio del Decreto número 1896, que expidió esta ley.
La iniciativa propone reformar las fracciones X y XI y adicionar las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 4; una sección denominada “De los Agentes de Ayuda”; un capítulo segundo, denominado “Del Reconocimiento Estrella Dorada y de la Concientización”, con los artículos 18 Bis, 18 Bis A, 18 Bis B y 18 Bis C; y un capítulo tercero, denominado “Del Financiamiento de la Atención Integral”, con el artículo 30 Bis.
El artículo 4 contempla diversos conceptos y sus definiciones, y la propuesta busca adicionar algunos nuevos:
- Unidad Médica Acreditada: Hospitales de los Servicios de Salud del Estado de Sinaloa que se encuentran acreditados por la Federación para atender a niñas, niños y adolescentes con cáncer.
- Agentes de Ayuda: Personas físicas o morales, asociaciones y organizaciones locales, nacionales o internacionales que colaboran voluntaria, honorífica y altruistamente con recursos, conocimientos, materiales o acompañamiento en favor de niñas, niños y adolescentes con cáncer y sus familias.
- Programa presupuestario: El previsto en el artículo 30 Bis.
- Reconocimiento Estrella Dorada: La distinción honorífica prevista en el artículo 18 Bis B.
Los artículos que forman parte de la sección propuesta establecen que:
- La Secretaría de Salud, por conducto de la Red Estatal, promoverá y coordinará la colaboración de los Agentes de Ayuda mediante lineamientos de registro e intervención, aprovechando los registros existentes y simplificando la acreditación de apoyos temporales.
- Su participación se sujetará a los principios de gratuidad, transparencia, rendición de cuentas, no discriminación e interés superior de la niñez. La Secretaría atenderá y canalizará las quejas por obstáculos injustificados para el desarrollo de su labor, discriminación o irregularidades, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes.
- Las autoridades y Unidades Médicas Acreditadas, dentro de sus competencias, brindarán facilidades de coordinación, canalización de apoyos y acceso autorizado a los Agentes de Ayuda, con respeto a los protocolos clínicos, la bioseguridad, la privacidad y los datos personales.
Entre otras propuestas.
5. Iniciativa de los ciudadanos Carlos Ernesto Arredondo Rivera y Ximena Morales Vega, que propone adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial y a la Ley de Hacienda, en materia de fomento a la donación altruista de sangre.
La propuesta busca adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 367 de la primera ley.
Este artículo establece que, para la obtención de los tipos de licencia señalados en la ley, los requisitos y condiciones se especificarán en el reglamento y en las demás disposiciones administrativas que emita el titular del Ejecutivo.
La propuesta establece que:
Se deberá considerar un descuento de hasta el 50 por ciento en el pago de los derechos por la expedición o renovación de la licencia de conducir a las personas que acrediten ser donadoras altruistas de sangre.
Para hacer efectivo este beneficio, la persona solicitante deberá presentar una constancia oficial emitida por un banco de sangre público o privado autorizado en el estado, que certifique haber realizado al menos una donación voluntaria en los 12 meses previos a la solicitud del trámite.
En la Ley de Hacienda se propone adicionar el mismo descuento por el mismo motivo.
Asimismo, se establece que el Ejecutivo estatal determinará los mecanismos para validar la calidad de donante altruista y aplicar el beneficio fiscal correspondiente en la expedición de licencias.
6. Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar las fracciones VI y VII del artículo 148, así como adicionar un segundo párrafo al artículo 141, recorriéndose los subsecuentes, y la fracción VIII al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, en materia de incorporación de formatos de lectura fácil en las iniciativas y dictámenes legislativos.
La propuesta establece que:
“Una vez determinado que la iniciativa cumple con los requisitos, la Comisión anexará a la misma un formato de lectura fácil, el cual deberá ser elaborado en un texto complementario al principal, redactado en lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, eliminando barreras y dificultades para su comprensión, pudiendo utilizarse ejemplos para su mejor comprensión y estará libre de tecnicismos y conceptos abstractos”.
Asimismo, se propone establecer que el texto del proyecto de ley o decreto se elabore con perspectiva de género y esté redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista.