Culiacán, Sinaloa, 15 de septiembre de 2026.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes, durante su Sesión Ordinaria, a cinco nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a leyes de la entidad, dos de ellas relacionadas con el Código Penal.
Las nuevas iniciativas leídas son las siguientes:
Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformar el artículo 241 Bis E y adicionar los artículos 241 Bis G y 241 Bis H del capítulo I Quater, denominado “Violencia Vicaria”, del título “Delitos contra el orden de la familia”, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de violencia familiar.
El artículo 241 Bis contempla el delito de violencia vicaria, que se ejerce contra la víctima con el objeto de causarle algún daño o afectación física, psicológica o emocional.
Con la reforma se añade que también podrá considerarse el daño patrimonial o de cualquier otra índole.
La iniciativa propone que, para efectos del párrafo anterior, se considere que existe la finalidad de causar daño a la víctima utilizando como medio a sus hijas e hijos cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la víctima o sus hijas o hijos.
II. Cuando, sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de la víctima a sus hijas o hijos.
III. Cuando exista amenaza de la o el agresor hacia la víctima de no volver a ver a sus hijas o hijos, o de obtener la custodia de estos.
IV. Cuando se evite la convivencia de las o los menores de edad con la víctima.
V. Cuando exista cualquier acto de manipulación que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la víctima.
VI. Cuando se provoque la dilación dolosa de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial.
También se propone que la persona responsable de violencia vicaria sea sometida a tratamiento psicológico o terapéutico especializado para su reinserción, además del pago total por la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
De igual manera, se plantea que la pena establecida, de tres a ocho años de prisión y de 100 a 300 días multa, se incremente hasta en una tercera parte en los siguientes casos:
I. Cuando exista reincidencia por parte de la persona agresora.
II. Cuando la violencia se ejerza contra niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores de 60 años o mujeres embarazadas.
III. Cuando se ocasione daño físico a niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores de 60 años, mascotas o bienes de la víctima.
IV. Cuando se suministren a las hijas, hijos o personas allegadas a la víctima sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos.
V. Cuando en la comisión del delito participen dos o más personas.
Entre otras propuestas.
Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar un capítulo V, denominado “De la Atención Integral del Climaterio”, al título IV, “Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes”, con los artículos del 73 Bis A al 73 Bis I de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de atención médica integral, oportuna, especializada y con perspectiva de género para personas en etapa de climaterio.
Entre los artículos que integran este capítulo se encuentran los siguientes:
Artículo 73 Bis A. Se reconoce el climaterio como una etapa natural del ciclo de vida de las mujeres, que forma parte de la protección del derecho a la salud previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que deberá ser atendido de manera integral, digna y con perspectiva de género en el Sistema Estatal de Salud.
Artículo 73 Bis B. Las mujeres en etapa de climaterio tienen derecho a recibir atención médica integral, oportuna y especializada, que incluya servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación, conforme a los principios de universalidad, equidad y calidad.
Artículo 73 Bis C. La atención del climaterio deberá realizarse mediante un enfoque multidisciplinario que incluya, cuando sea necesario, la participación de especialistas en ginecología, medicina interna, endocrinología, psicología, nutrición y salud mental, con el fin de garantizar un abordaje integral de sus manifestaciones físicas, emocionales y sociales.
Entre otros.
Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone adicionar el artículo 21 Bis a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de creación del Departamento de Certificación de Competencias Legales y Éticas para el Personal de Salud.
El contenido del artículo que se propone adicionar establece lo siguiente:
“Para fortalecer la calidad de los servicios que presta la Secretaría de Salud a través del Sistema Estatal de Salud, se creará el Departamento de Certificación en Competencias Legales y Éticas para el Personal de Salud del Estado de Sinaloa, el cual tendrá por objeto capacitar, evaluar y certificar a los profesionales de la salud, técnicos, auxiliares y personal administrativo en el cumplimiento de las disposiciones normativas, bioéticas y de derechos humanos que regulan la atención médica.
“Esta certificación será considerada como requisito para la contratación, promoción o permanencia en los establecimientos de salud públicos o privados, con base en los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones académicas de educación superior y colegios de profesionistas competentes”.
Iniciativa del diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, de Morena, que propone reformar el artículo 364 Bis A del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de maltrato o crueldad animal.
La redacción actual de este artículo establece que “los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal, o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en los que se perseguirán de oficio”.
La propuesta es que quede de la siguiente manera:
“Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán de oficio”.
Iniciativa del diputado Juan Carlos Villa Romero, del PVEM, que propone adicionar la fracción V Bis al artículo 4 de la Ley de Pesca y Acuicultura Sustentable del Estado de Sinaloa, en materia de aprovechamiento sustentable.
El contenido de la fracción V Bis que se propone establece lo siguiente:
“Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de los recursos pesqueros y acuícolas de forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.