Culiacán, Sinaloa, 15 de enero de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cuatro nuevas iniciativas durante la Sesión Ordinaria de este jueves, de las cuales tres fueron turnadas a una segunda lectura y una más enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su análisis y posterior dictaminación.
Las iniciativas leídas fueron las siguientes:
• Iniciativa de la diputada Luz Verónica Avilés Rochín, de Morena, que propone reformar el artículo 339, el segundo párrafo del artículo 341 y adicionar el artículo 339 Bis, todos de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa.
El objetivo es establecer la obligación de que las placas metálicas de los vehículos matriculados en Sinaloa se mantengan en todo momento con total visibilidad y legibilidad.
En las adiciones propuestas se establece que:
“Las placas vehiculares deberán permitir una identificación rápida y eficiente del vehículo, tanto para las autoridades como para otras personas conductoras y peatones.
“Se considerará incumplida la obligación cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
“I. Se coloquen portaplacas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas, así como protectores, micas, láminas transparentes u oscuras, o algún otro objeto distintivo sobre las mismas.
“II. La placa esté doblada o deformada; instalada en un lugar distinto al previsto por el reglamento para tal efecto; o colocada de manera que impida la observación y lectura de sus caracteres y datos.
“III. Exista cualquier elemento, accesorio, carga, parrilla, portaequipajes, pintura, placa adicional, dispositivo o modificación, incluida suciedad, deterioro, corrosión o daño que impida total o parcialmente la observación y lectura de sus caracteres y datos.
“IV. La placa trasera no cuente con la iluminación prevista por el fabricante del vehículo, que permita su lectura durante la noche o en condiciones de baja visibilidad”.
• Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ramírez, de Morena, que propone reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para establecer el uso de lenguaje inclusivo, con el objetivo de promover la igualdad sustantiva y visibilizar a las mujeres.
Entre las propuestas se plantea que en la redacción de la Constitución local se utilice el término “gobernadora” cuando el Poder Ejecutivo sea encabezado por una mujer, así como la adecuación del lenguaje para otros cargos como diputada, senadora, magistrada, jueza, secretaria, subsecretaria, regidora, síndica, comisaria, entre otros.
• Iniciativa de la diputada Arely Berenice Ruiz López, de Morena, que propone reformar el primer párrafo y las fracciones I, IV y VII del artículo 207 Bis, así como adicionar la fracción VIII al mismo artículo y el artículo 207 Ter, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de agravantes del delito de robo de vehículos.
La reforma al artículo 207 Bis plantea incrementar en un año la pena mínima y máxima, que actualmente van de cinco a 15 años, para quedar de seis a 16 años de prisión.
Asimismo, se establece como agravante la destrucción deliberada del vehículo robado, así como su traslado a otras partes del estado. De igual manera, se aplicará la sanción a quien detente, posea, utilice, transite o custodie un vehículo robado, aun de manera gratuita, así como a quien posea, compre, custodie o adquiera total o parcialmente vehículos o partes de estos con reporte de robo.
También se propone como causa excluyente de la acción penal contar con un documento expedido por la Fiscalía General del Estado que acredite que no existe denuncia o reporte de robo del vehículo o de sus partes, o bien con la constancia correspondiente del Registro Público Vehicular, a fin de comprobar su legítima procedencia.
• Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformar las fracciones XXXI y XXXII del artículo 3; el artículo 11 y el segundo párrafo del artículo 19, así como adicionar las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 3, un segundo párrafo al artículo 11 y las fracciones VII Bis y VII Ter al artículo 99, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de protección a víctimas de violencia familiar.
Las adiciones proponen definir diversos tipos de violencia, entre ellos la violencia contra niñas, niños y adolescentes, entendida como toda forma de maltrato físico o psicológico, negligencia en su cuidado o explotación, incluido el abuso y acoso sexual.
También se define la violencia familiar como aquella ejercida contra integrantes del núcleo familiar, dentro o fuera del domicilio, con el fin de causar daño, sufrimiento o incluso la muerte; así como la violencia vicaria, que tiene como víctimas a niñas, niños y adolescentes con el propósito de causarles daño físico o psicológico.
Además, se plantea promover ante las autoridades competentes la pérdida de la patria potestad y la imposibilidad de ejercer la guarda y custodia en casos de violencia familiar o vicaria, así como garantizar la correcta implementación de protocolos para la atención integral y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, priorizando en todo momento el interés superior de la niñez.