Culiacán, Sinaloa, 14 de abril de 2026.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes en su Sesión Ordinaria a dos dictámenes y a cinco nuevas iniciativas, dos de las cuales proponen expedir igual número de nuevas leyes.
Uno de los dictámenes fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, el cual reforma la denominación del capítulo VIII para quedar “De la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios”, del Título Cuarto y los artículos 3 y 109 Bis, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de simplificación administrativa.
El dictamen retoma tres iniciativas que tienen por objeto armonizar la Constitución Política del Estado de Sinaloa con la reforma constitucional publicada el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, desarrollo de capacidades tecnológicas públicas y buenas prácticas regulatorias.
El segundo dictamen fue elaborado por la Comisión de Justicia y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de abuso sexual.
También retoma varias iniciativas (nueve) que tienen por objeto instituir e instrumentar políticas y acciones orientadas a ampliar las herramientas en el Código Penal, sobre violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas vulnerables, y con ello garantizar el derecho a vivir libres de circunstancias coercitivas, en el contexto de su libertad sexual.
Los dos dictámenes fueron turnados para una segunda lectura y posterior aprobación o desaprobación.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar la fracción X del artículo 54 y el primer párrafo del artículo 86 Bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de otorgar a mujeres y personas trabajadoras menstruantes con endometriosis, permiso para ausentarse del centro de trabajo con goce íntegro de sueldo.
La fracción X ya establece el permiso con goce integro de sueldo por uno a tres días para las mujeres que estén diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.
El primer párrafo del artículo 86 Bis se reforma en el mismo sentido para reconocer este derecho de permiso con goce de sueldo.
*Iniciativa de la diputada Martha Yolanda Dagnino Camacho, del PVEM, que propone adicionar la fracción VIII Bis al Artículo 134 Bis y los artículo 183 Bis al Código Penal, y adicionar el artículo 18 Bis a la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho.
En la adición a la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define el concepto de acecho:
“El acecho constituye una modalidad de violencia de género que comprende cualquier conducta de vigilancia, seguimiento, persecución o comunicación, en dos o más ocasiones, sin consentimiento de la mujer, ya sea de manera presencial o mediante el uso de medios digitales o tecnológicos, que tenga como resultado generar miedo, angustia, inseguridad o un menoscabo en su integridad psicológica, emocional, física o patrimonial”.
El artículo 134 Bis del Código Penal establece las causales del delito de femenicidio, y la fracción VIII que se propone añadir como causal establece como causal cuando:
“Existan antecedentes de acecho cometido por el sujeto activo en contra de la víctima, con el fin de intimidar, controlar o ejercer poder sobre ella”.
El artículo 183 Bis C que se propone adicionar, se establece que:
“Comete el delito de acecho quien en dos o más ocasiones, de manera deliberada, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por sí misma o por medio de un tercero, siga, observe, vigile, acose o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier medio tecnológico, incluyendo redes sociales o dispositivos de rastreo, con la intención de generar en la víctima un estado de miedo, angustia, inseguridad o alteración de su vida cotidiana.
“A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión y de 500 a 1,000 días de multa.
“Las penas se agravarán y se incrementarán en dos terceras partes en los mínimos y máximos en los siguientes casos:
-Si el agresor ingresa al domicilio de la víctima o de personas cercanas a esta como son familiares, amistades, colaboradores o personas con quien realice actividades económicas o sociales, generando temor, daño físico o psicológico.
-Si se causa daño físico o psicológico significativo a la víctima o personas cercanas como consecuencia directa o indirecta del acecho.
-Si se comete el acecho con el uso de cualquier tipo de arma, independientemente de que se cause o no daño físico.
-Si se quebranta una orden de protección emitida previamente, entre otras.
*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Rafael Izábal Sanz, Miriam Sarahi Velazco y otras personas, que propone expedir la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Sinaloa, para fomentar la cultura del emprendimiento como eje rector para el desarrollo económico y la generación de mejores condiciones de competitividad en la entidad.
La propuesta de ley contiene 45 artículos básicos distribuidos en seis títulos más seis artículos transitorios.
La iniciativa propone entre otros objetivos:
– Establecer incentivos fiscales directos, como exención de ISR, descuentos en el impuesto sobre nómina y adquisición de inmuebles.
– Fortalecer el Fondo de Promoción e Impulso al joven emprendedor con financiamiento inteligente, basado en criterios de innovación, impacto y escalabilidad.
– Impulsar incubadoras y aceleradoras que operen una vez al año como mínimo, con servicios de capacitación, mentaría, acceso a inversión y vinculación comercial.
– Implementar una ventanilla única para facilitar los trámites fiscales, permisos y registros de nuevos negocios. – Crear una Comisión Técnica interinstitucional que evalúe, supervise y transparente el uso de los recursos asignados.
Asimismo, propone el establecimiento de una Agenda Única de Emprendimiento Juvenil que articule los esfuerzos del gobierno estatal, el sector privado, instituciones educativas y organismos de la sociedad civil. Esta agenda permitirá coordinar recursos, evitar duplicidades y dar seguimiento a indicadores de impacto económico y social.
*Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ramírez, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de nepotismo.
Entre las propuestas de reforma, está la que para ser diputado o diputado debe exigirse como requisito:
“No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
También propone prohibir la reelección para diputadas y diputados propietarios, pero sí la reelección de diputadas y diputados suplentes, siempre y cuando no hubiesen suplido a las o los diputados propietarios.
De igual manera propone la no reelección para un periodo inmediato posterior de quienes ocupen las presidencias municipales, sindicaturas de procuración y regidurías sin distinción de la forma en cómo hayan llegado al cargo.
De igual manera se propone que las presidentas y presidentes municipales no podrán ser electos si en los últimos tres años anteriores al día de la elección hay o hubo un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ejerza el cargo de la Presidencia municipal.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone expedir la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sinaloa, para establecer las normas y principios básicos conforme a lo cuales se llevará a cabo la planeación estatal del desarrollo y que suplirá a la normatividad vigente desde 1987.
Se propone un Sistema Estatal de Planeación Democrática, en el que concurrirán los sectores social y privado, de manera concertada o inducida, así como los particulares, a través de las demandas y propuestas que formulen o participando en la consulta pública, con el propósito de que intervengan directamente en la formulación, instrumentación, control y evaluación de la planeación.
Se propone que este sistema opere con las estructuras e instancias de coordinación siguientes: INPE (organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Administración y Finanzas), COPLADESIN, CODESIN y Los COPLAM.
Este sistema deberá:
-Realizar diagnósticos para conocer los problemas y demandas de la sociedad.
-Establecer los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado y de los municipios;
-Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación, en los ámbitos estatal y municipal, así como generar recomendaciones.
-Promover la planeación del desarrollo del Estado y de los municipios, buscando la congruencia entre los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo y los instrumentos de planeación que de ellos deriven, entre otras.
La participación ciudadana se podrá dar a nivel estatal, regional o municipal a través de las mesas de trabajo y foros de consulta que sean convocados para tal efecto, mismos que deberán tener lugar durante los dos meses del plazo requerido para elaborar el Plan Estatal de Desarrollo y dentro de los primeros tres meses para elaborar los Planes Municipales de Desarrollo.
De igual manera se propone que el Congreso del Estado apruebe el Plan Estatal de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción.
En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Ejecutivo.
La aprobación del Plan Estatal de Desarrollo, por parte del Congreso, consistirá en verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto estatal contenidos en la Constitución Política del Estado de Sinaloa, cumpla con los requisitos señalados por la propia Constitución, esta Ley e incorpora las aspiraciones y demandas de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, expresadas durante el proceso de consulta.
La ley que se propone consta de 63 artículos básicos divididos en nueve capítulos más ocho artículos transitorios.