Culiacán, Sinaloa. – La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en Sesión Ordinaria a un paquete de cinco nuevas iniciativas, dos de las cuales proponen exentar del pago de derechos a personas víctimas del delito de robo de vehículo.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Atención a Víctimas, Ley de Hacienda y al Código Penal, en materia de exención del pago de derechos a las personas víctimas del delito de robo de vehículo.
En los considerandos de la iniciativa se reconoce que en el caso de robo de vehículos las víctimas se enfrentan a un proceso de revictimización cuando, después de que las autoridades recuperan sus unidades y deben cubrir gastos por arrastre, custodia, traslado y estancia en pensiones vehiculares.
Se resalta que estos pagos pueden alcanzar cifras elevadas, lo que representa una carga desproporcionada para familias trabajadoras y sectores vulnerables.
Para atender esta situación, la iniciativa propone reformar y adicionar la Ley de Atención a Víctimas, para establecer lo siguiente:
“La exención de pagos a la víctima del robo de vehículo, por los servicios de arrastre y resguardo en los depósitos administrados por el Estado, así como por baja de placas y reposición de licencia y tarjeta de circulación, siempre que acrediten tener la calidad de víctima del delito de robo vehicular”.
A la Ley de Hacienda se propone adicionar el artículo 48 Bis, cuyo contenido es el siguiente:
“Quedan exentas del pago de Derechos contemplados en las fracciones II, III inciso B), III inciso C), III inciso E), III inciso G), XI, XII y XIV del artículo anterior, las personas que hayan sido objeto de robo vehicular en el Estado de Sinaloa”.
Al Código Penal se propone también adicionar un artículo, el 207 Bis D, que establece lo siguiente:
“Tratándose del delito de robo vehicular, las víctimas del mismo, quedarán exentas del pago de derechos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, por concepto de arrastre, guarda y custodia de vehículos”.
*Iniciativa del diputado Hólincer Castro Marañón, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en materia de plazos para peritaje y la devolución oportuna de vehículos asegurados.
La iniciativa propone adicionar dos fracciones al artículo 6, que son las siguientes:
XII Bis. La práctica de peritajes referida en la fracción anterior, deberán realizarse, concluirse e integrarse en la carpeta de investigación en un tiempo no mayor de 30 días naturales a partir de haber recibido a su disposición, el objeto y/o vehículo automotor, el incumplimiento de lo anterior deberá ser justificado e informado por escrito a la víctima y al superior jerárquico.
XIII Bis. Tratándose de vehículo automotor, además de lo previsto en la fracción anterior, una vez acreditado en la carpeta de investigación las constancias de las prácticas periciales correspondientes, el Ministerio Público deberá hacer entrega del vehículo automotor, a quien legítimamente tenga el derecho de solicitarlo, esto dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recibida la solicitud.
*Iniciativa del ciudadano Rafael Izábal Sanz, que propone adiciones a la Ley de Hacienda y al Código Penal, en materia de exención del pago de derechos a las personas víctimas del delito de robo de vehículo.
Se propone adicionar dos fracciones al artículo 48 de la Ley de Hacienda, en las que se establece:
“En el supuesto de personas que acrediten formalmente su calidad de víctimas del delito de robo de vehículo, en términos del marco normativo aplicable, procederá la exención del pago de los derechos previstos en las fracciones II, III-B, III-C, III-E, III-G, XI, XII y XIV del presente artículo, siempre que los trámites correspondientes tengan como origen la recuperación de la unidad por parte de la autoridad competente.
“Para la procedencia de dicha exención, la persona interesada deberá exhibir la documentación idónea que acredite su carácter de víctima, así como la relación directa y causal entre el hecho delictivo y el trámite administrativo de que se trate, conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de atención a víctimas y procuración de justicia”.
Se propone adicionar el artículo 50 Bis al Código Penal, el cual establece:
“En los casos de robo de vehículo, cuando la unidad haya sido recuperada por las autoridades competentes e ingresada a un depósito vehicular, la persona propietaria o quien se encuentre legalmente legitimada para solicitar su devolución estará exenta del pago de infracciones, así como de los derechos, servicios, contribuciones o cargos institucionales por concepto de arrastre, almacenaje, maniobras y cualquier otro trámite administrativo o fiscal que derive directamente del hecho delictivo y de la recuperación de la unidad.
“La procedencia de la exención quedará condicionada a que la persona Interesada acredite su calidad de víctima conforme al marco legal aplicable, exhibiendo en original la constancia de reporte de robo de vehículo de motor expedida por la autoridad competente dentro de las primeras setenta y dos horas posteriores al hecho, en la que conste la presentación de la denuncia correspondiente, así como la constancia de devolución o liberación del vehículo robado emitida por la autoridad respectiva”, entre otros aspectos”.
*Iniciativa del diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal.
Se propone adicionar el concepto de “cuidados paliativos” dentro de la atención médica que contiene el artículo 26 y se adicionan varios artículos, entre los que están los siguientes:
Artículo 73 Bis 1. Las disposiciones relativas a la práctica médica consistente en el otorgamiento del tratamiento de cuidados paliativos, los derechos de los enfermos en situación terminal, las facultades y obligaciones de las instituciones de salud, así como los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y del personal sanitario, se sujetarán a lo establecido en el Título Octavo Bis de la Ley General de Salud, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal.
Artículo 73 Bis 2. Corresponde al Sistema Estatal de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señala la Ley General del Salud, esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.
Artículo 73 Bis 3. Las autoridades sanitarias estatales, las instituciones de salud públicas y privadas, y el personal médico y de enfermería, deberán observar y garantizar, sin perjuicio de lo que establezca la presente Ley, los principios, procedimientos y protocolos previstos en la Ley General de Salud para la atención integral, continua y digna de las personas en situación terminal, entre otros.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone reformar el artículo 13 y adicionar el artículo 13 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevenir y atender el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, mediante políticas públicas, protocolos especializados y acciones de reintegración y reparación del daño.
En la reforma al artículo 13 se agrega que “frente a toda forma de reclutamiento o utilización de niñas, niños y adolescentes para fines delictivos por parte de la delincuencia organizada y o de los grupos delictivos”, las autoridades realizarán las acciones necesarias para garantizar, mediante políticas públicas de prevención, rescate, rehabilitación, atención, reintegración y reparación del daño, conforme a los principios del interés superior de la niñez y la protección integral.
El Artículo 13 Bis, que se propone adicionar establece lo siguiente:
“Las autoridades estatales y municipales deberán implementar protocolos especializados para la detección temprana, atención psicológica, reinserción social y justicia restaurativa de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Educación Pública y Cultura y la Fiscalía General del Estado”.

