Culiacán, Sinaloa.- La Fiscalía General del Estado recibió notificación del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, que confirma la medida cautelar de suspensión temporal en el cargo de rector de la UAS, a Jesús “M” y que la imposición de esta medida cautelar no vulnera la autonomía universitaria.
Esto al resolver el incidente del Recurso de Revisión 439/2023 presentado por el quejoso Jesús “M”, relacionada con la resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
En esta resolución se establece también que la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes (autogobierno, autoformación), ya que, de otorgarle la suspensión de esa medida cautelar, esta equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del juicio de amparo respectivo.
Se confirma entonces la resolución dictada por el Juez que niega otorgar la suspensión definitiva, ya que de concederse se estaría transgrediendo el orden público, en virtud que se estaría permitiendo la posible comisión de un delito en perjuicio del interés social, debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial en un procedimiento penal, sin que se actualice alguna hipótesis de excepción.
Para garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones de los delitos o evitar la obstaculización del procedimiento, ya que, la sociedad tiene interés en que resulte exitosa el desarrollo de la investigación, lo que brindaría un clima de seguridad generalizada al garantizar que no se obstaculice ninguna investigación y que no se suspenda la investigación inicial y complementaria, etapa en la cual se encuentra actualmente la causa penal 918/2023 relacionada con la compra irregular de tortillas.
Las medidas cautelares impuestas en el procedimiento penal, por su propia naturaleza no son objeto de suspensión cuando son concedidas por una autoridad judicial dentro de un procedimiento penal, como acontece en el caso en particular.
Por lo que, se considera que la solicitud de suspensión del acto reclamado como es la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del cargo de Rector de la UAS, esta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 128 fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, para considerar que se actualiza alguna de las excepciones previstas en la ley invocada.
Esta resolución del Recurso de Revisión, confirma que la Fiscalía General del Estado actúa apegada al sistema jurídico actual; que las vinculaciones a proceso con las que cuentan el Rector titular y demás Funcionarios Universitarios, son temas de legalidad donde se debe respetar los procedimientos legales de parte de toda persona que manejen recursos públicos, tal como en la presente acontece, que los funcionarios universitarios son presuntos responsables de la comisión de hechos en materia de corrupción.
Precisa Tribunal Federal que Robespierre Lizárraga, Apoderado Legal de la UAS no tiene legitimación para defender intereses de Jesús “M”.
Culiacán, Sinaloa.-El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Distrito confirmó la resolución del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa que declaró infundados los agravios expresados por el actual apoderado legal de la UAS, Robespierre Lizárraga en contra de la medida cautelar de suspensión temporal del cargo a Jesús “M”.
Asimismo, en dicha resolución el Juez manifiesta que por encima del interés del quejoso de que Jesús “M” permanezca como en su cargo como Rector de la casa de estudios, está el interés de la sociedad en la investigación de los delitos que son de interés social y del orden público.
En la notificación que recibió la FGE el Tribunal Federal precisa que el quejoso Robespierre Lizárraga Otero no tiene legitimación para promover cuestiones que sólo podrían afectar a Jesús “M”, dado que la Universidad Autónoma de Sinaloa no es la representante o apoderada legal de Jesús “M”, pues la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de Rector no repercute en la esfera jurídica de la casa de estudios.
Es decir, por encima del interés del quejoso de que el Rector Titular permanezca en su cargo, está el interés de la sociedad en la investigación de los delitos que es de interés social y de orden público; y la medida cautelar es de carácter provisional y no definitivo, por lo que su duración es limitada. Con esto no se transgrede el principio de presunción de inocencia por el hecho que se le niegue la suspensión definitiva contra la suspensión temporal del cargo de Rector.
Con esta resolución del Recurso de Revisión por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes (autogobierno, autoformación), ya que, de otorgarle la suspensión de esa medida cautelar, esta equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del juicio de amparo respectivo.
Los alcances de la autonomía universitaria están contemplados en la fracción VII, del artículo 3 de la Constitución Política Federal, de la siguiente manera:
“…La Autonomía Universitaria no actualiza un supuesto de excepción que impida aplicar la regla general que prohíbe conceder la suspensión en contra de una medida cautelar en materia penal; no es un derecho ni un fin en sí mismo, sino simplemente una herramienta para lograr un fin (el principio de libre enseñanza), por lo que, la autonomía universitaria no significa un régimen de inmunidad, excepcionalidad, extraterritorialidad privilegio que sustraiga a las Universidades Autónomas de los principios y normas del sistema jurídico, como es que se vinculen a proceso a Funcionarios Universitarios por hechos previsto en las leyes como delitos, y por consecuencia se les impongan medidas cautelares respectivas.
Todo lo anterior, viene a desvirtuar las manifestaciones hechas en diferentes medios de comunicación por parte del Rector Jesús “N”, Apoderados legales, Asesores Jurídicos y diversos Funcionarios de la Universidad Autónoma de Sinaloa, quienes usan como lema a su favor “EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA”, quedando claro que la autonomía no se afecta ni transgrede con los procedimientos penales que trajeron como consecuencia autos de vinculaciones a proceso y por ende, la imposición de la medida cautelar ya mencionada. La Universidad Autónoma de Sinaloa no se está afectando con los procedimientos que sigue en la causa penal 918/2023 ni en ningún otro proceso actual o futuro.
De ahí que, también es contrario al interés de la Universidad en cita que se conceda la suspensión en contra de la separación temporal del cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, puesto que esa medida cautelar tiene como finalidad evitar la obstrucción de la justicia y no permitir que el imputado Jesús “M” pueda obstruir la investigación de los ilícitos cometidos en detrimento de la Universidad en comento.