Culiacán, Sinaloa.- En la sesión ordinaria de este jueves del Congreso del Estado de Sinaloa, se dio lectura a iniciativa de la Junta de Coordinación Política para reglamentar las comparecencias del titular del poder Ejecutivo en turno y de titulares de las Secretarías de Estado.
Para tal efecto se propone reformar el artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, relativo al informe que por escrito debe presentar el Ejecutivo estatal el 15 de noviembre de cada año.
En la propuesta se contempla celebrar en el mes de enero esta reunión, que deberá ser pública, con la presencia del titular del Poder Ejecutivo y se citará a comparecer a reuniones de trabajo, bajo protesta de decir verdad, a las y los titulares de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, para la valoración y análisis del informe rendido.
En dicha reunión de trabajo se acordará:
1. Los términos para las reuniones de trabajo que celebrarán las Comisiones Permanentes, donde comparecerán las y los titulares de la Administración Pública Estatal y Paraestatal.
2. El formato para el desarrollo de las reuniones de trabajo en el que constará el día, la hora, el lugar, los tiempos y el orden de intervención de las Diputadas y los Diputados integrantes de las comisiones, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades en las intervenciones.
3. También, se señalará el tiempo que habrá de intervenir la persona titular de la Administración Pública Estatal y Paraestatal que tenga relación y conocimiento en la materia o asunto que esté tratando la comisión.
4. Para tales efectos, las fechas en que se desarrollarán las reuniones de trabajo, deberán ser los días lunes, miércoles y viernes, sin que puedan tener una duración mayor a cuatro horas, a reserva de que la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Permanente respectiva haga la declaración correspondiente, ya sea para extender dicho tiempo y continuar con los trabajos o para suspenderlos y continuar con posterioridad, no sin antes considerar las necesidades de agenda de quienes integren la Legislatura y servidores públicos comparecientes.
Las personas citadas a comparecer a las reuniones de trabajo de las Comisiones Permanentes podrán asistir en compañía de asesoras y/o asesores, quienes no podrán hacer uso de la palabra para responder en lugar de la persona citada a concurrir ni para aclarar sus dichos; su papel se limitará a proporcionarle los documentos que la persona citada a concurrir necesite para responder a las consultas de la Comisión Permanente respectiva, salvo acuerdo de ésta que permita su participación en otra forma.
Los trabajos se realizarán en las instalaciones del Poder Legislativo, de conformidad con el calendario que se apruebe.
En estas reuniones se concederá la palabra a quien presida la Comisión Permanente respectiva, para presentar las líneas generales de la valoración sobre el informe o para ampliar la información y para moderar la reunión.
Asimismo, cederá primeramente la palabra a la persona titular de la Administración Pública Estatal y Paraestatal o la designada en sustitución, para los efectos que haga su presentación.
Los Grupos y Representaciones Parlamentarias y en su caso, las y los Diputados sin grupo parlamentario, establecerán su posición política, respecto del estado que guarda la administración pública estatal, con un orador por cada uno en orden ascendente conforme a su representación, quienes tendrán hasta 5 minutos para formular a la persona compareciente observaciones concisas y breves, las que invariablemente deberán estar relacionadas con el ámbito de competencia de las dependencias integrantes del gabinete en turno y con la entrega por escrito del informe de gobierno correspondiente al año de las comparecencias.
Al final de las reuniones de trabajo se publicará una memoria con los resultados del análisis del informe sobre la situación que guarda la Administración Pública.