Culiacán, Sinaloa.- Diputadas y diputados dieron lectura este jueves a dos iniciativas en Sesión Ordinaria, una de las cuales propone que las personas aspirantes a ocupar una secretaría o subsecretaría en la Administración Pública estatal deban tener una edad mínima de 25 años de edad.
Esta iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAS de la anterior Legislatura, la 64, en la que se propone reformar el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
El citado artículo establece que: “Para ser Secretario o Sub-Secretario se requerirá lo siguiente:
*Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos,
*Poseer la capacidad necesaria a juicio del Gobernador del Estado, y se le agrega el de:
*Tener 25 años cumplidos.
Además la ley ya tiene otros tres requisitos:
*No ser deudor alimentario moroso,
*Ser de notoria buena conducta,
*No ser ministro de algún culto religioso.
La segunda iniciativa es propuesta del diputado Serapio Vargas Ramírez, del actual Grupo Parlamentario de Morena, y el entonces diputado de la anterior Legislatura, la 64, Adolfo Beltrán Corrales, quienes proponen adicionar los artículos 363 Bis, 363 Bis A y 363 Bis B, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de delitos contra la libre manifestación.
El propuesto artículo 363 Bis, establece que: “Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a cinco años al directivo, trabajador administrativo o académico de un centro educativo de educación media superior, superior o de posgrado que:
l. Ejerza presión sobre sus alumnos o subordinados laborales o académicos y los induzca o presione a asistir a una manifestación en contra de su voluntad, sea cual sea la naturaleza de la misma,
II. Realice propaganda partidaria mientras cumple sus funciones durante sus jornadas laborales en una institución educativa,
III. Impida con violencia física o moral respecto de sus alumnos o subordinados laborales la asistencia de estos a un evento donde estos ejercerán el derecho a la libre manifestación.
IV. Al que teniendo jerarquía académica, laboral o una relación de supra a subordinación prepare, organice, o induzca a sus alumnos a realizar, a participar, en manifestaciones fuera de sus aulas en contra de la voluntad explícita de estos o a realizar actos violentos que atenten contra el orden público y la paz social antes, durante y después de un evento donde se ejerza el derecho a la libre manifestación.
Sanciones similares se propone en el artículo 363 Bis A propuesto, para el caso de quienes sean docentes o tengan un cargo superior laboral o administrativo, por:
amenazar con un castigo académico a sus alumnos para que asistan a un evento donde otros ciudadanos ejerzan su derecho a la libre manifestación; condicione el otorgamiento de una calificación o puntaje académico, el acceso a cualquier tipo de exámenes, ya sean ordinarios o extraordinarios o cualquier tipo de beneficio académico o laboral a sus alumnos o subordinados en una institución educativa al hecho de que asistan a un evento donde otros ciudadanos ejerzan su derecho a la libre manifestación, entre otras causas.
El artículo 363 Bis B, establece que “Cuando en la comisión de los delitos comprendidos en el presente capítulo, los sujetos pasivos de los mismos sean menores de edad, se aplicará un incremento en las penas privativas de la libertad de hasta un cincuenta por ciento adicional”.