Matrimonios entre mismo sexo


 

La Colina. Por Leonel Aguirre Meza.

 

Hoy hablare sobre un tema polémico, pero que no deja de tener relación con los derechos humanos.

 

El Tema del matrimonio entre personas del mismo sexo  ha cobrado renovada importancia en la entidad sinaloense, debido a la adopción del nuevo código familiar del 6 de febrero del 2013, que entró en vigor el 6 de marzo del mismo año, disposición jurídica que esencialmente, no prescribe la figura del matrimonio bajo el supuesto de que personas del mismo sexo, puedan contraer matrimonio, lo que ha causado polémica y protesta de aquellas personas que están a favor de esa figura y que esperaban que en el nuevo Código Familiar se pusiera a la par de la reforma de avanzada, que en  otras latitudes del mundo y particularmente en el Distrito Federal, se han concretado, al definir que el matrimonio es una figura jurídica, que se establece entre dos personas, lo que permite que además de celebrarse entre un hombre y una mujer, pueda celebrarse entre hombre y hombre o mujer y mujer.

 

 

Como referencia del tema es preciso señalar algunos antecedentes:

 

Históricamente como matrimonio, se ha considerado como la unión sexual del hombre y de la mujer, elevada a la dignidad del contrato por la ley, y de sacramento por la religión.

 

También se considera como la unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente para el cumplimiento de todos los finas de la vida.

 

Desde un punto religioso, el matrimonio se concibe como el contrato matrimonial entre bautizados, como un sacramento, sin dejar de ser por ello un contrato, siendo su fin primario la apropiación y educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia (deseo obsesivo-compasión descontrolada.)

 

En México, la polémica sobre el tema se inició con la reforma al Código Civil del distrito federal, la cual establece en el artículo 146, que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

 

A la adopción legal de la figura del matrimonio entre persona del mismo sexo  en el distrito federal, se generó una polémica de carácter general entre quienes estuvieron a favor y de quienes estuvieron en contra.

 

Desde el punto de vista de los Derechos Humanos, todas las posturas son respetables, debido a que el principio de tolerancia es un principio rector de Derechos Humanos, dichas posturas tienen connotaciones de carácter político, moral y religioso. No obstante en lo anterior, el derecho regula conductas de las personas y no puede ser ajeno a regular y dar certidumbre jurídica a una conducta que históricamente, siempre se ha dado como lo es la relación sexual entre personas del mismo sexo, llámense homosexuales o lesbianas, por ello debemos resaltar la polémica que generó la acción de inconstitucionalidad que interpuso el procurador general de la republica Arturo           Chávez  en la que pidió declarar inválidos los matrimonios GAY y la adopción entre parejas del mismo sexo, al considerar que se vulneran preceptos constitucionales de protección a la familia y los derechos de los niños.

 

Es importante resaltar algunas argumentaciones de los ministros de la corte. Como los siguientes:

 

“La condición de ser persona GAY no es un elemento determinante para que se prohíba la adopción, pues no afecta la capacidad de una persona para prodigar cuidados a los menores”  “lo que debe protegerse en aras del interés superior de los niño y de las niñas, es que en el mecanismo para autorizar una adopción se garantice que ese es la mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja homosexual o de un hombre y una mujer.

 

En agosto del 2010, la corte mexicana determinó que era constitucional la reforma al código civil del distrito federal, que aprueban los matrimonios entre personas del mismo sexo, esta decisión me parece trascendente y de gran avance para alcanzar el pleno reconocimiento de los Derechos Humanos de todas y todos.

 

Significa la posibilidad de que el estado mexicano, emita políticas públicas para garantizar una vida libre de discriminación por cualquier motivo, no debemos de olvidar que hubo una gran lucha de mujeres y hombres por los derechos de homosexuales y lesbianas, lo que contribuyó de manera categórica al desarrollo democrático y a la apertura de visión de justicia, el reconocer que la noción de la libertad Humana incluye la libertad social.

 

La resolución de la corte fue un amplio criterio jurídico, que resolvió en favor del pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las y los homosexuales, y a brindarles seguridad jurídica como contrayentes.

 

Dicha decisión también muestra congruencia con disposiciones en materia de Derechos Humanos, como el pacto internacional de derechos civiles y políticos, el cual exige que se impida la discriminación basada, entre otras cosas, en la orientación sexual, y que en las leyes no exista ninguna discriminación en tanto ser homosexual.

 

En el caso particular de Sinaloa.

 

El nuevo código familiar de Sinaloa contiene disposiciones muy importantes, sin embargo creo que se quedó corto en el tratamiento de algunas figuras trascendentes, como lo son las relativas a la permisión de matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción. 

 

 

Particularmente, me parece importante resaltar el establecido en el artículo 23 del nuevo código familiar para el estado de Sinaloa, que establece que toda persona tiene derecho que se respete.

 

I. Su relación sentimental.

III. Sus afectos, emociones y creencias.

VIII. Su vida privada y familiar.

De igual manera el artículo 24, que establece que las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida de las personas son:

III. La vida amorosa y sexual.

 

Cuando me refiero, desde una visión de Derechos Humanos de que la reforma quedó corta, me refiero a lo que se dispone en el artículo 40 del nuevo código familiar, que señala que el matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar reproducción humana de manea libre responsable e informada.

 

Cualquier condición contraria a estos fines establecidos por los cónyuges se tendrá por no cuesta.

 

Respecto a los impedimentos para celebrar matrimonio, también se habla de enfermedad reversible o irreversible o presentar estado de discapacidad, sea física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que como consecuencia de ello no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por si mismos o por otro medio que los supla.

 

En razón de lo anterior, a manera de conclusión, considero que atendiendo al principio de no discriminación, de igualdad y de libertad sexual, debió el nuevo código familiar de Sinaloa, dejar en claro la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y adoptar niños.