Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa acreditó trasgresiones a los derechos humanos de una persona, por parte de un agente de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de este municipio.
Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 8/2020, al H. Ayuntamiento de Culiacán al acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la integridad física y seguridad personal, por parte de un agente de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, a quien se le atribuyen transgresiones a los derechos humanos de una persona.
En escrito de queja presentada ante este organismo público autónomo, el quejoso detalla que una patrulla de la Policía Municipal realiza su detención, debido a una falta administrativa que refirieron había cometido. En dicha detención, fue entregado a las autoridades responsables en las instalaciones de la policía municipal de la sindicatura de Costa Rica para que fuera puesto a disposición de la autoridad que corresponda.
Encontrándose en poder de los elementos de tránsito, y al mostrar inconformidad al comprender que estaba privado de su libertad, oponiendo resistencia a su sometimiento, la autoridad señalada, en el ejercicio de la fuerza física que podía ejercer, mostró excesos al pretender someterlo golpeándolo en testículos y rostro, actos que resultaban innecesarios pues dada a la calidad de elementos presentes y de que el quejoso se encontraba esposado, pudieron realizar el sometimiento preservando su integridad física, sin embargo, se vislumbró un mero castigo, arrojando como resultado diversas lesiones en su superficie corporal, producto del mal trato del que fue objeto durante el proceso de internamiento al área de Barandilla de la Policía Municipal de la sindicatura de Costa Rica.
Dichas lesiones en ningún momento fueron destacadas en el informe policial homologado rendido por las autoridades correspondientes, pues de su narrativa se advierte una versión distinta a la acreditada en el expediente que se resuelve.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, señor Presidente Municipal de Culiacán, Lic. Jesús Estrada Ferreiro, como autoridad superior jerárquica, la siguiente recomendación:
Primera. Instruya a quien corresponda para que, al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, quien en la fecha en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, se desempeñaba como Agente de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, y a quien se le atribuyen transgresiones a los derechos humanos de QV1, lo cual fue materia de análisis en el cuerpo de la presente resolución. Lo anterior, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes al servidor público de referencia, de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, debiéndose informar a este Organismo sobre el inicio y conclusión del procedimiento respectivo.
Segunda. Se gire instrucción a quien corresponda, para que, de manera constante, el personal operativo de la citada dependencia, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos humanos de todas las personas, aún con mayoría de razón, cuando éstos se encuentren privados de su libertad personal, como en el caso aconteció, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su cumplimiento. Dicha capacitación, desde luego, deberá ser dirigida también al servidor público a quien se vienen atribuyendo los hechos motivo de análisis en la presente Recomendación.
Tercera. Que a manera de reparación del daño, se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los elementos integrantes de la corporación a la que pertenece AR1, a efecto de que se evite caer en repeticiones de los actos que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su cumplimiento. Cuarta. Se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, e informe a esta Comisión Estatal, su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.