Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa advirtió que se vulneraron derechos humanos a la integridad física y seguridad personal, así como a la vida, con motivo del uso excesivo de la fuerza pública y prestación indebida del servicio público.
Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 5/2020, al H. Ayuntamiento de Ahome al haberse acreditado la violación al derecho humano a la vida, a la integridad física y seguridad personal, y a la seguridad jurídica en perjuicio de un joven originario del municipio en mención.
En su escrito de queja ante este organismo público autónomo, el quejoso señaló que el 17 de octubre del 2018, realizó una llamada a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome, debido a que su hijo se encontraba alcoholizado y estaba agrediéndolo a él y a su esposa de manera verbal y física, solicitando el apoyo de esta autoridad para que se lo llevaran y que posteriormente lo internaría en un centro de rehabilitación.
Derivado de lo anterior, los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome realizaron la detención del joven, a quien le colocaron los cinchos en las manos, lo subieron a la unidad oficial y le dieron golpes en diversas partes del cuerpo, uno de ellos ocasionándole la ruptura del bazo, teniendo como desenlace su muerte a las pocas horas de haber sido detenido.
Una vez agotado el procedimiento no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, Lic. Manuel Guillermo Chapman Moreno, Presidente Municipal de Ahome, Sinaloa, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño por violaciones a los derechos humanos de V1, en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Segunda. Tomando en cuenta la magnitud de los hechos violatorios acreditados en la presente Recomendación, se sirva girar instrucciones a quien corresponda para efecto de otorgar una disculpa pública a Q1, misma que deberá ser acordada con las víctimas indirectas.
Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.
Cuarta. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1 y AR2, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite el inicio, seguimiento y resolución de dicho procedimiento.
Quinta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.