Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió las Recomendaciones 14/2014, 15/2014, 16/2014 y 17/2014, las tres primeras dirigidas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa (PGJE), la 15/2014 también a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la última a la Secretaría de Salud.
El presidente de la CEDH Sinaloa, Juan José Ríos Estavillo, refirió que en la recomendación 14/2014 se acreditó violación al derecho humano a la integridad física, seguridad y dignidad por malos tratos.
Asimismo, en dicha Recomendación, este Organismo Estatal planteó a la PGJE se tomen las medidas necesarias a efecto de que, en lo sucesivo invariablemente los servidores públicos responsables certifiquen la integridad psicofisiológica de los detenidos con veracidad y acuciosidad desde el momento en que sean ingresados a las instalaciones de esa institución.
En cuanto a los agentes del Ministerio Público que tengan a su disposición a presuntos responsables, independientemente de que éstos no refieran haber sido agredidos o que no presenten lesiones a simple vista, se constate en vía de fe ministerial que efectivamente no presentan lesiones en su superficie corporal.
Por otra parte, la Recomendación 15/2014 va dirigida a la PGJE así como a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), a la primera por haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la libertad, legalidad y seguridad jurídica, por malos tratos y una retención ilegal al no poner a disposición de manera pronta al detenido ante la autoridad competente y por parte del Ministerio Público la omisión de dar fe de las lesiones que éste presentaba.
Por otra parte, en la Recomendación 15/2014 también se acreditaron violaciones a derechos humanos por parte del personal médico del CECJUDE en Culiacán, al omitir certificar con veracidad la superficie corporal de la persona detenida.
En ambas Recomendaciones (14/2014 y 15/2014), esta CEDH confirmó el agravio al derecho humano a la protección de la salud derivado de la omisión de certificar lesiones con veracidad, todo esto vulnerando los derechos humanos de las personas detenidas previstos, entre otros instrumentos internacionales, en el Conjunto de Principios de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; de la Declaración sobre Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, así como la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
La CEDH Sinaloa solicita a la PGJE realicen las acciones inmediatas para que los servidores públicos sean instruidos y capacitados respecto de la conducta que deben observar a fin de respetar los derechos humanos.
En esta misma tesitura, esta Comisión recomienda a la SSP ejecute las acciones inmediatas para que personal de los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito sean instruidos y capacitados respecto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
La recomendación 16/2014, dirigida a la PGJE, se realizó al confirmar que servidores públicos de la agencia primera del Ministerio Público del fuero común de Sinaloa de Leyva incurrieron en violaciones a derechos humanos derivadas de una irregular integración de la averiguación previa, traducido en la dilación de la misma.
En relación a la Recomendación 17/2014, dirigida a la Secretaría de Salud, se establece el análisis de pruebas que acreditaron violaciones al derecho humano a la protección de la salud, con motivo de la negligencia e inadecuada prestación del servicio público por parte de personal médico tanto del Hospital de la Mujer, como de Hospital General de Culiacán, la cual tuvo como consecuencia un daño permanente en la salud de una mujer embarazada con motivo del contagio de una bacteria a los cuatro meses de gestación.
De ser aceptadas dichas Recomendaciones, la autoridad destinataria deberá enviar a esta CEDH pruebas de cumplimiento.
En caso contrario deberán motivar y fundar debidamente, como hacer pública la no aceptación.
En esta tesitura, el ombudsman en Sinaloa hizo hincapié que a toda Institución a quienes se les dirija una Recomendación de parte de esta autoridad constitucional en derechos humanos, deben constreñirse a señalar que tiene por aceptada o no dicha Recomendación, más no señalar que la aceptan parcialmente.
Redacción /ExtraOficial