Las evaluaciones no violan la estabilidad laboral de los maestros: Mexicanos Primero Sinaloa


Culiacán, Sinaloa, a 03 de julio de 2013.- La evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente del estado no viola el derecho a la estabilidad en el empleo de los maestros, por el contrario, está busca la idoneidad de los docentes y los directivos para garantizar el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños y jóvenes, señaló el director general de Mexicanos Primero Sinaloa (MPS), Juan Alfonso Mejía López. 

Agregó que por decisión unánime de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional las evaluaciones para maestros porque debe prevalecer “el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental de una educación de calidad”, como lo establece el Artículo 3° Constitucional.

Mejía López dijo que en el fallo de la corte se lee que «(la evaluación) no transgrede la garantía de libertad de trabajo, porque no se advierte que impida a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como requisitos de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación», contrario a lo que argumentan los opositores de las evaluaciones.

El director general de MPS comentó que ni la reforma educativa ni sus leyes secundarias pueden calificarse como “punitivas”, sino que ahora el marco jurídico establece tiempos para la profesionalización de los propios docentes, buscando siempre obtener el máximo logro de los educandos. 

“Si el resultado de la evaluación es insuficiente, el docente se encuentra obligado a incorporarse a los programas de regularización que se determine, con la oportunidad de someterse a una segunda evaluación. Si el resultado de esta segunda evaluación todavía es insuficiente, el docente podrá reincorporarse a los referidos programas para someterse a una tercera evaluación que, en caso de arrojar una vez más un resultado insuficiente, provocará dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad o el organismo descentralizado, según corresponda”, puntualizó.

Apuntó que la evaluación del desempeño docente (de permanencia) no tiene como objetivo castigarlos o separarlos de su función docente, sino capacitarlos y con ello mejorar el desempeño de su vocación.

“De acuerdo con la encuesta internacional TALIS, en México los maestros no le temen a las evaluaciones, siempre han sido evaluados, el 95% de los maestros de secundaria reportaron ser evaluados formalmente, sin embargo, los cursos carecen de relevancia para el 56% de ellos, de ahí la importancia que acompañarlos”.

El director general de Mexicano Primero Sinaloa explicó que los maestros que tenían nombramiento definitivo antes del 11 de septiembre de 2013, previo a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, no podrán ser removidos aún si fallan en las tres evaluaciones, sino que se les re-adscribirá a otras tareas, como lo establece la ley.

Mejía López señaló que el personal con nombramiento provisional a la entrada en vigor de la ley, podrá continuar en funciones, y de obtener resultados suficientes en la evaluación, recibir su nombramiento definitivo o, de no acreditarla, ser separado según lo establecido.

 Redacción /ExtraOficial