CEDH emite recomendación, por policías municipales de Navolato que torturaron a una persona que les aventó agua


La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa acreditó transgresiones a los derechos humanos por malos tratos y prestación indebida del servicio público por parte de elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de este municipio.  

Culiacán, Sinaloa.– La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 9/2020, al H. Ayuntamiento de Navolato luego de acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad física y seguridad personal y a la seguridad física por parte de elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en perjuicio de dos personas.

Este organismo público autónomo recibió escrito de queja en donde los quejosos señalan que mientras se encontraban en una tienda de autoservicio sobre la carretera que conduce a Navolato, fueron abordados por una patrulla con elementos de la autoridad señalada, en donde cuatro de ellos, bajaron de la unidad dirigiéndose hacia donde se encontraban dos primos, y al acercarse y cuestionar qué estaba sucediendo, uno de los elementos intentó golpear a uno de sus familiares, golpeando a uno de los quejosos con un bastón en la cabeza, ocasionándole una herida.

Posteriormente procedieron a retirarse encontrándose nuevamente a la patrulla, y al pasar junto a ellos la persona que fue golpeada, aventó un poco de agua a los elementos. Al hacer una parada en un estacionamiento público, hasta donde llegaron nuevamente, fueron bajados por la fuerza de la unidad en la que se encontraba, cuestionando a los agentes sobre el por qué se lo llevaban detenido, a lo que sólo respondieron que, porque les había aventado un bote de cerveza, lo cual argumentan no es cierto.

Durante el trayecto al Tribunal de Barandilla continuaron golpeándolo con el cañón de la pistola, también usaron la denominada chicharra, la cual se la ponían en el cuello y brazo izquierdo, así como en la espalda, golpeándolo con la culata de los rifles y escupiéndole en su cara, para después llevarlo a la Cruz Roja de Navolato, donde recibió atención médica, y de ahí lo ingresaron a los separos de Policía Municipal, donde estuvo arrestado aproximadamente una hora, dejándolo en libertad sin pagar multa alguna.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, señor Presidente Municipal de Navolato, Lic. Eleazar Gutiérrez Angulo, como autoridad superior jerárquica, la siguiente recomendación:

Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Segunda. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal en la presente Recomendación, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 y AR3, para que de resultar acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a esta Comisión Estatal, informes sobre el inicio, seguimiento y resolución respectiva de dicho procedimiento.

Tercera. Como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato, para evitar que se vuelva a incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.