Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), en el ámbito de sus facultades informa que, en lo que va del año 2015, ha emitido 9 Recomendaciones a diversos H. Ayuntamientos, como fueron: al de Concordia, Ahome, Navolato, Rosario, Mazatlán y Culiacán, por acreditar en siete de ellas violación al derecho humano a la integridad física y seguridad personal por malos tratos; mientras que en las dos restantes se comprobó una detención ilegal y prestación indebida del servicio público, respectivamente.
El ombudsman en Sinaloa, Juan José Ríos Estavillo, informó que la Recomendación 2/2015 fue dirigida al H. Ayuntamientos de Concordia; la 4/2015, 5/2015 y 13/2015, fueron dirigidas al Ayuntamiento de Ahome; la 7/2015 dirigida al Ayuntamiento de Navolato; la 9/2015 dirigida al Ayuntamiento de Rosario; 10/2015 y 14/2015 dirigida al Ayuntamiento de Mazatlán y la 12/2015 dirigida al Ayuntamiento de Culiacán, por hechos que fueron calificados como violatorios de derechos humanos y atribuidos a personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de dichos municipios.
En las resoluciones número 2/2015; 4/2015, 5/2015, 7/2015, 9/2015, 10/2015 y 14/215, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la integridad física y seguridad personal por malos tratos en los que incurrieron servidores públicos al llevar a cabo las detenciones de las personas agraviadas.
A fin de reparar el daño causado por tales violaciones a derechos humanos, la CEDH recomendó se inicie procedimiento administrativo en contra los agentes y capacite a los elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de los mencionados H. Ayuntamientos.
Cabe mencionar que la Recomendación 7/2015 fue aceptada por el Presidente Municipal de Navolato, con lo cual se establece el respeto por los derechos humanos; mientras que las seis restantes en este tema se encuentran en plazo para dar su respuesta.
Por otra parte, la Recomendación 12/2015 se dirigió al H. Ayuntamiento de Culiacán con motivo de la queja presentada en contra de elementos de la Dirección de Policía Municipal Unidad de Vialidad y Tránsito, así como de la Unidad Preventiva de Culiacán.
La CEDH Sinaloa señala en dicha Recomendación se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán (tanto de Unidad de Vialidad y Tránsito como de la Unidad Preventiva) se abstengan de generar actos de molestia en las personas o en sus bienes con motivo de la privación de libertad o la detención del vehículo o impedir la circulación del mismo, salvo en los casos expresamente dispuestos en la Constitución Nacional y leyes, mediante determinación que se encuentre debidamente fundada y motivada.
En el mismo tenor, este Órgano Estatal se permite formular al Presidente Municipal de Culiacán, como autoridad superior jerárquica, gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que sean eliminados los antecedentes administrativos de las personas privadas indebidamente de su libertad y les sean reembolsadas las cantidades que hayan pagado por concepto de multa de grúa por el arrastre de su unidad, así como por concepto de pensión.
Por su parte, el Ayuntamiento de Culiacán también notificó la respuesta de aceptación a la Recomendación de mérito.
En lo que corresponde al documento que se formula en la Recomendación 13/2015, ésta se dirige al H. Ayuntamiento de Ahome por confirmar una prestación indebida del servicio público atribuidos a personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal dicho municipio.
Cabe mencionar que el sentido de la Recomendación 13/2015 es con el objeto de que la autoridad se conduzca con el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, por lo que se solicita se instruya al órgano de control interno de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome inicie procedimiento administrativo en contra de los agentes responsables.
Asimismo, dicha resolución plantea se gire instrucción al citado grupo policial y al resto de los elementos de la corporación policial del municipio, a efecto de que se evite incurrir en repeticiones respecto los hechos que motivaron la presente resolución y realicen su actuar con estricto apego a legalidad y bajo el irrestricto respeto a los derechos humanos de toda persona en el Estado de Sinaloa.
La Recomendación 13/2015 se encuentra en plazo de respuesta. De ser aceptadas las Recomendaciones que se encuentran en plazo de respuesta, la autoridad destinataria deberá enviar a esta CEDH pruebas de su cumplimiento. En caso contrario deberá motivar, fundar y hacer pública la negativa.
Redacción /ExtraOficial