Diputación Permanente da entrada a seis iniciativas; buscan prohibir cirugías estéticas en menores

Culiacán, Sinaloa, a 20 de agosto de 2026.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado dio lectura este jueves a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales coinciden en proponer reformas a la Ley de Salud para prohibir las cirugías plásticas o estéticas en niñas, niños y adolescentes.

Las iniciativas presentadas son las siguientes:

Iniciativa de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena, que propone reformar el párrafo cuarto del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de acceso a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en escuelas públicas.

La propuesta plantea añadir algunas líneas al último párrafo del artículo 91, en el cual se establece que el Estado “garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación”. Se agregaría: “Así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa el título décimo séptimo, denominado “Acompañamiento integral de pacientes y familiares tras el diagnóstico de enfermedades graves”, con los artículos 340, 341, 342, 343, 344, 345 y 346.

En el articulado propuesto se establece:

“Para los efectos de esta ley, por enfermedad grave se entenderá toda condición médica que ponga en riesgo la vida, la funcionalidad o el bienestar de manera significativa.

“Por acompañamiento integral, el conjunto de servicios psicológicos y sociales que faciliten la comprensión del diagnóstico, la toma de decisiones y el acceso a tratamientos.

“Por coordinador hospitalario, el profesional capacitado encargado de orientar al paciente y a sus familiares en trámites, recursos y derechos”.

Asimismo, se establece que son derechos de la persona diagnosticada:

I. Recibir el diagnóstico de manera clara y respetuosa, en un entorno privado;
II. Acceder a acompañamiento psicológico inmediato;
III. Contar con un coordinador hospitalario especial;
IV. Recibir información sobre opciones terapéuticas, paliativas y de continuidad médica;
V. Recibir asesoría social gratuita; y
VI. Tomar decisiones informadas sobre su tratamiento, entre otras propuestas.

Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, que propone reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley para el Fomento a la Actividad Artesanal del Estado de Sinaloa.

La iniciativa tiene como objetivo fortalecer el reconocimiento, la protección, la promoción, la participación y el desarrollo sustentable de los artesanos y las actividades artesanales. Para ello, contempla acciones que reconozcan a los artesanos como patrimonio cultural vivo, garanticen su acceso a espacios públicos y ferias, promuevan su integración en consejos culturales y turísticos, protejan sus técnicas tradicionales y fomenten el consumo institucional y la imagen empresarial basada en el arte popular sinaloense.

También propone crear el Fondo de Fomento Artesanal como un instrumento financiero orientado al desarrollo de esta actividad en Sinaloa. El fondo sería operado y administrado por la Secretaría de Economía, mediante un comité técnico integrado por representantes de diversas dependencias y del gremio artesanal.

Con este fondo se financiarían:

I. La adquisición de materia prima, herramientas y equipo;
II. La elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales;
III. Programas para preservar, investigar, enseñar y fomentar la tradición artesanal;
IV. Créditos para constituir empresas vinculadas con la actividad artesanal; y
V. Campañas de difusión, promoción y publicidad de los productos artesanales del estado, entre otras propuestas.

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone adicionar diversos artículos a las leyes de Sinaloa para prohibir las cirugías estéticas electivas y los rellenos cosméticos con fines estéticos en menores de edad.

La propuesta establece:

“Queda prohibida la cirugía estética electiva o la aplicación de rellenos cosméticos con fines estéticos en personas menores de dieciocho años”.

Asimismo, precisa que se entenderá por cirugía estética electiva toda intervención quirúrgica con fines exclusivamente cosméticos que no esté orientada a prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, ni a restaurar una función o integridad anatómica alterada por una malformación congénita, un accidente, una enfermedad o sus secuelas.

Sin embargo, también establece que podrán autorizarse, de manera excepcional, intervenciones en personas menores de dieciocho años cuando:

I. Tengan una finalidad reconstructiva o funcional derivada de una malformación congénita, un traumatismo o una enfermedad que comprometa la función orgánica, el desarrollo psicosocial o la salud mental; y
II. Se cumpla íntegramente el procedimiento de salvaguarda previsto en los artículos correspondientes.

De igual manera, se puntualiza que “en ningún caso se autorizarán rellenos cosméticos, implantes mamarios o injertos grasos glúteos con fines estéticos en personas menores de dieciocho años, salvo lo previsto en la fracción I de este artículo”, entre otras propuestas.

Iniciativa del diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, que propone adicionar a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa el capítulo I Bis 1, denominado “Regulación de procedimientos de cirugía plástica o estética en niñas, niños y adolescentes”, dentro del título noveno.

Los artículos que integran este capítulo establecen:

“Únicamente podrán practicarse cirugías plásticas o estéticas en niñas, niños y adolescentes cuando concurran los requisitos previstos en la Ley General de Salud, la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

“Esta condición obliga a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a los establecimientos y a los profesionales médicos a verificar la edad, cumplir estrictamente con los procedimientos documentales y de evaluación previos, así como registrar todas las valoraciones, los consentimientos y las autorizaciones que amparen la intervención”.

De igual manera, se propone que lo establecido anteriormente no sea aplicable en los siguientes casos, debidamente acreditados:

I. Procedimientos reconstructivos necesarios por malformaciones congénitas, secuelas de enfermedades, accidentes, quemaduras u otros daños que afecten la función, la integridad corporal o la salud física de la niña, el niño o el adolescente;
II. Procedimientos urgentes indispensables para preservar la vida o evitar un daño grave e inminente a la salud; y
III. Otros procedimientos expresamente autorizados por la autoridad sanitaria y sustentados en razones estrictamente médicas, entre otras propuestas.

Iniciativa de integrantes de la Comisión de Vivienda del Congreso del Estado de Sinaloa, que propone reformar el último párrafo del artículo 37 y el último párrafo de la fracción II del artículo 50 de la Ley de Hacienda, así como el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Hacienda Municipal, para exentar del pago de derechos en trámites de regularización de la tenencia de la tierra.

En el caso de la Ley de Hacienda, respecto a la exención del pago en los primeros registros catastrales derivados de programas de regularización, se propone establecer:

“Este beneficio será aplicable tanto al registro catastral que se realice a favor de la institución pública que adquiera el inmueble para incorporarlo al programa como al primer registro catastral individual que se efectúe a favor de la persona beneficiaria”.

En la Ley de Hacienda Municipal también se propone exentar del pago por la adquisición de inmuebles realizada por dependencias federales, estatales y municipales cuando estos sean destinados a programas de regularización de la tenencia de la tierra.

El beneficio incluiría las adquisiciones individualizadas que posteriormente realicen las personas beneficiarias respecto de los lotes o inmuebles que les sean transmitidos mediante dichos programas, con el propósito de formalizar su patrimonio y brindarles certeza jurídica.