Aprueba Congreso de Sinaloa reforma que envía elecciones del Poder Judicial al 2028

Culiacán, Sinaloa, 16 de julio de 2026.- El Congreso del Estado aprobó por mayoría reformas a diversos artículos transitorios del Decreto número 86, por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, aprobado en fecha 18 de marzo del 2025, en materia de aplazar la fecha de la elección de las personas titulares de los cargos del Poder Judicial.

Con esta reforma, se modifica el artículo transitorio segundo, con lo que se establece que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado se realizará en la elección estatal del año 2028 (y no en 2027 como estaba considerado).

También se reforma el artículo transitorio cuarto para quedar como sigue:

“El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que se les tome protesta a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen del proceso electoral del año 2028. En esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura del Estado quedará extinto”.

Aquí también la fecha era del 2027.

El artículo quinto también fue reformado para quedar como sigue:

“Para garantizar el escalonamiento en el Tribunal de Disciplina Judicial en la elección del año 2028, por única ocasión se elegirá una magistratura por dos años; otra magistratura por cinco años; y, otra magistratura por ocho años”.

De igual manera se mueve el año, que era 2027.

Pero en caso de la elección de Magistraturas se modificaron los años de los cargos, que inicialmente eran de tres, seis y nueve años.

El artículo transitorio sexto también se reforma para cambiar el año de 2027 por el de 2028, y queda de la siguiente manera:

“Las Salas de Circuito continuarán sus funciones hasta el día en que se les tome protesta a las Magistradas y los Magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que resulten electos en el proceso electoral del año 2028”.

Lo mismo sucede con el artículo séptimo transitorio, que queda como sigue:

“El Congreso del Estado realizará las adecuaciones a las leyes estatales que correspondan para dar cumplimiento al presente Decreto, con la debida anticipación para el proceso electoral del año 2028”.

En este mismo artículo se mueve al 2028, en lugar del 2027, los beneficios juzgadores que no se hayan postulado y/o no hayan sido electos, para quedar como sigue:

“Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección del año 2028, serán beneficiarias de un haber de retiro proporcional al tiempo de su desempeño, siempre y cuando no tengan derecho al retiro voluntario”.

Al someterse a votación, se registraron 30 votos a favor, seis votos en contra y cero abstenciones.

Por obtenerse la mayoría calificada de votos, el presidente de la Mesa Directiva, Juan Diego Aranzubia Iturrios, instruyó que se expida el correspondiente Decreto y se remita el expediente a los 20 Ayuntamientos de Sinaloa para que emitan el voto que en Derecho corresponda dentro de un plazo de 15 días.