Culiacán, Sinaloa, 4 de junio de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa conoció en su Sesión Ordinaria de este jueves cuatro nuevas iniciativas, a las cuales se les dio la primera de las dos lecturas que establece la ley antes de ser turnadas a las comisiones permanentes correspondientes para su análisis.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
- Iniciativa de la diputada Juana Minerva Vázquez González, de Morena, que propone reformar el artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios y adicionar un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de erradicar las prácticas retributivas desiguales para reducir la brecha salarial de género.
En la modificación al artículo 29, que establece que a trabajo igual corresponde salario igual, la redacción quedaría de la siguiente manera:
“A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. En cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa”.
En el artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la propuesta es similar, por lo que se plantea incorporar el siguiente texto:
“En cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa”.
- Iniciativa de la diputada Arely Berenice Ruiz López, de Morena, que propone reformar la fracción XXVIII y adicionar la fracción XXIX, recorriéndose en su orden la subsecuente para quedar como fracción XXX del artículo 12 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, con el objetivo de facultar a los municipios para implementar senderos seguros en zonas de alta incidencia delictiva.
El artículo 12 de esta ley establece las facultades de los municipios, y la propuesta es añadir la siguiente:
“Definir y aplicar los lineamientos, políticas y criterios técnicos y operativos para la implementación de senderos seguros en zonas con alta incidencia delictiva, en coordinación con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal”.
- Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM, que propone adicionar la fracción VI Bis al artículo 6; el Capítulo III Bis, denominado “Del Fondo Estatal de Reforestación”, con los artículos 75 Bis y 75 Bis A; así como los artículos 83 Bis y 83 Ter de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sinaloa, en materia de creación del Fondo Estatal de Reforestación.
Sobre este fondo, se expone que su objetivo será financiar programas estatales de reforestación, revegetación y restauración de suelos y ecosistemas.
Se precisa que estará integrado por recursos estatales, donaciones, cobros por servicios ambientales e ingresos derivados; será administrado mediante un comité mixto público-privado y regulado por un reglamento específico.
Asimismo, se propone que las autoridades estatales y municipales puedan destinar aportaciones anuales mínimas, de acuerdo con su suficiencia presupuestaria, cuando exista un convenio de colaboración o se pretenda acceder al Fondo Estatal de Reforestación.
También se plantea que el Consejo Estatal Forestal tenga las siguientes atribuciones:
I. Supervisar el Fondo Estatal de Reforestación;
II. Asegurar su inclusión en el Plan Estatal de Desarrollo; y
III. Evaluar los resultados del FER.
De igual manera, se propone crear el Comité Técnico del Fondo Estatal de Reforestación, el cual deberá presentar anualmente un informe público sobre los recursos ejercidos, proyectos financiados, superficie reforestada, indicadores de impacto ambiental y social, así como los resultados de auditorías y mecanismos de evaluación externa.
- Iniciativa de la ciudadana Danaé Echavarría Robledo, que propone reformar la fracción VI del artículo 1197 Bis III del Código Familiar del Estado de Sinaloa, en materia de reconocimiento de las personas no binarias en el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para la identidad de género.
El artículo señalado establece los requisitos que deben acreditar las personas interesadas para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.
La citada fracción exige a las personas solicitantes “manifestar el nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado”, y la propuesta consiste en agregar la frase: “ya sea mujer, hombre o persona no binaria”.