IEES determina promoción personalizada de Imelda Castro y turna expediente al Senado

Culiacán, Sinaloa.- En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió el procedimiento sancionador ordinario integrado bajo el expediente número SE-PSO-002/2026, derivado de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) el 7 de abril de 2026 en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Mediante acuerdo de fecha 16 de abril, y para efectos de lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), la Secretaría Ejecutiva comisionó a personal a su cargo para realizar una investigación de los eventos denunciados, a efecto de verificar su existencia, así como hacer constar el contenido de la información de los enlaces de la red social señalada y de las notas periodísticas mencionadas en la queja. De dicha investigación se advirtió que 41 de los 67 eventos ya habían sido denunciados por el mismo quejoso en un procedimiento anterior y ya habían sido resueltos.

También ordenó el desahogo de las pruebas técnicas ofrecidas por el quejoso, consistentes en 15 videos, así como la correspondiente investigación en la red social Facebook sobre la información referente a los montos de recursos aparentemente pagados en dicha plataforma para potenciar publicaciones, levantándose las constancias correspondientes.

Tomando en cuenta los resultados de las pruebas recientemente desahogadas y valoradas, así como los hechos que han quedado acreditados, se advierte que están presentes los elementos subjetivo, temporal y objetivo del mensaje, establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 12/2015, por lo que resulta procedente declarar la existencia de promoción personalizada por parte de la denunciada.

Se configura el elemento personal, debido a que en las publicaciones denunciadas de la página de Facebook de la senadora Imelda Castro Castro es posible advertir el nombre, cargo e imagen de la denunciada. Además, en las bardas y lonas encontradas se observó la leyenda con el nombre propio de la senadora, así como imágenes con la silueta de una persona presumiblemente del sexo femenino usando lentes, hecho que la propia senadora reconoce como alusivo a su persona, aunque asegura desconocer quién ordenó su colocación.

De igual forma, se acredita el elemento temporal, ya que la mayoría de las publicaciones fueron difundidas durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año, a escasos seis meses del inicio del proceso electoral 2026-2027. Asimismo, se advierte el elemento objetivo o material, ya que algunas de las publicaciones denunciadas revelan la intención de la denunciada de generar un posicionamiento ante la ciudadanía.

En cuanto a la utilización de recursos públicos para la realización de estas actividades, la diligencia constató que el periodo de publicidad pagada consultado abarcó del 1 de noviembre de 2025 al 31 de marzo de 2026. La investigación permitió advertir que la responsable de la cuenta y quien presuntamente realizó la inversión económica es la persona física propietaria del perfil de Facebook, Imelda Castro Castro, sin que pudiera acreditarse que el gasto proviniera de algún ente público.

Asimismo, en ninguna de las publicaciones o videos analizados, ni en las frases impresas en las bardas, es posible advertir algún llamado al voto a su favor o en contra de alguna otra fuerza política. Tampoco se observa que la denunciada haya presentado propuestas de campaña, plataforma electoral o referencias a algún proceso electoral. De igual manera, no se desprenden expresiones que permitan concluir que se trata de acciones encaminadas a solicitar el voto, ofrecer una plataforma electoral o realizar promesas relacionadas con un futuro cargo público, por lo que no se puede concluir que se trate de mensajes subliminales para influir en el electorado.

Por otro lado, este Consejo determinó que no se acreditaron elementos relativos al uso indebido de recursos públicos ni aquellos que pudieran configurar actos anticipados de precampaña o campaña.

En conclusión, el Consejo General determinó la existencia de promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro, conducta prohibida por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para integrar un expediente con copia certificada de todas las constancias que obran en el procedimiento y remitirlo a la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, para que proceda conforme a derecho.