Culiacán, Sinaloa, 14 de mayo de 2026.- El nombramiento de un alcalde interino no tiene fecha de caducidad automática, ya que permanece vigente mientras no cambie la condición que lo originó, afirmó la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Sinaloa, María Teresa Guerra Ochoa.
La legisladora explicó que la Constitución y la Ley Orgánica Municipal distinguen dos figuras según el tipo de ausencia del presidente municipal; un encargado de despacho para licencias de hasta 10 días y un alcalde o alcaldesa interina para ausencias temporales de mayor duración.
“No significa que a los 10 días tenga que estarse ratificando el nombramiento. La alcaldesa interina puede quedarse meses, incluso años, no lo sé, eso lo tendría que estar revisando el Cabildo, es a quien le corresponde”, precisó Guerra Ochoa.
Bajo esa lógica, dijo, el Congreso solo puede intervenir cuando existe una vacante formal, es decir, ante una renuncia o una separación forzada y como referencia, mencionó el caso de Ahome, donde el Legislativo actuó tras una solicitud de declaratoria de procedencia presentada por la Fiscalía General del Estado.