Culiacán, Sinaloa, 5 de mayo de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa declaró este martes, en Sesión Ordinaria, formal y constitucionalmente incorporada la reforma a la Constitución Política del Estado, mediante el Decreto Número 397, por el que se reforma el artículo 3 y se adiciona el Capítulo VIII denominado “De la Reforma Regulatoria”, así como el artículo 109 Bis C, del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
La declaratoria fue realizada por el presidente de la Mesa Directiva, diputado Rodolfo Valenzuela Sánchez, con base en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del mismo Congreso, mediante el cual se da cuenta del voto aprobatorio de estas reformas constitucionales por parte de catorce ayuntamientos de la entidad.
Las reformas aprobadas retoman tres iniciativas que tienen por objeto armonizar la Constitución Política del Estado de Sinaloa con la reforma constitucional publicada el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, desarrollo de capacidades tecnológicas públicas y buenas prácticas regulatorias.
Estas reformas fueron aprobadas el pasado 16 de abril por el Pleno del Congreso y posteriormente turnadas a los 20 ayuntamientos para su análisis, aprobación o desaprobación.
El Acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política informa que los ayuntamientos que aprobaron estas reformas dentro del plazo legal fueron Sinaloa, Ahome, Badiraguato, Guasave, Mocorito, El Fuerte, Mazatlán, San Ignacio, Culiacán, Rosario, Escuinapa, Salvador Alvarado, Juan José Ríos y Navolato.
De igual manera, se informa que los ayuntamientos de Angostura, Eldorado, Elota, Cosalá, Concordia y Choix, aunque no han remitido su voto hasta la fecha, ya se cuenta con las aprobaciones suficientes equivalentes a las dos terceras partes de los ayuntamientos del estado para emitir la declaratoria correspondiente. En términos de las normas constitucionales y legales aplicables, sus votos se computan como aprobatorios para efectos de la presente declaratoria, sin perjuicio de que posteriormente puedan remitir la documentación que acredite su aprobación correspondiente.