Culiacán, Sinaloa, a 18 de diciembre de 2025.– Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura, durante una Sesión Extraordinaria, a cuatro nuevas iniciativas, una de las cuales propone aumentar las agravantes en el delito de robo de vehículo. Esta fue presentada por la diputada Tere Guerra, del grupo parlamentario de Morena.
La iniciativa propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 207 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Dicho artículo establece que a quien se apodere de un vehículo automotor ajeno, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley, se le impondrá una pena de cinco a 15 años de prisión.
El párrafo que se propone adicionar señala lo siguiente:
“Además de la pena prevista en el primer párrafo de este artículo, si a bordo del vehículo se encuentran mujeres, menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad, la pena se aumentará de cuatro a ocho años más de prisión”.
La segunda iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 185; el artículo 185 Bis; el segundo párrafo del artículo 185 Bis A; así como adicionar un tercer párrafo al artículo 185 y un segundo párrafo al artículo 185 Bis B, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de hostigamiento y acoso sexual.
Estos artículos forman parte del capítulo que regula los delitos de hostigamiento y acoso sexual.
Actualmente, la pena contemplada para estos delitos es de uno a dos años de prisión y de 200 a 400 días de multa.
Se aplica a quien comete el delito de hostigamiento sexual, es decir, a quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, a una persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación.
La iniciativa propone aumentar la sanción de prisión de uno a tres años, manteniendo el mismo rango de multa.
Asimismo, se plantea elevar la pena de prisión en los casos en que el hostigamiento se acompañe de amenazas, represalias o condicionamientos vinculados con los derechos o expectativas legítimas de la víctima. La pena vigente, que actualmente es de dos a tres años de prisión, se propone aumentar a un rango de dos a cuatro años.
Además, se propone reformar el artículo 185 Bis para ampliar las causales del delito de acoso sexual, estableciendo que lo comete quien, por cualquier medio presencial, verbal, físico, gestual, escrito, audiovisual o digital, realice actos, insinuaciones, proposiciones o manifestaciones de naturaleza sexual no consentidas, que atenten contra la dignidad, libertad o integridad de otra persona, le causen molestia, humillación, intimidación o generen un ambiente hostil, entre otros supuestos.
La tercera iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense (PAS), así como por las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, y propone reformar la fracción III del artículo 33 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de educación para la salud en donación de órganos y prevención de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares.
El artículo 33 establece los objetivos de la educación para la salud. En su fracción tercera vigente se señala lo siguiente:
“Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición, alimentación correcta, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, interrupción del embarazo, planificación familiar, embarazo precoz, cuidados paliativos, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, así como la detección oportuna de enfermedades”.
Con la reforma propuesta, este párrafo se mantiene, pero se le adicionan disposiciones referentes a la donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, así como a la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares.
La cuarta iniciativa fue presentada por el diputado Guadalupe Santana Palma León, del grupo parlamentario de Morena, y propone adicionar el artículo 69 Bis 1 a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
El artículo 69 establece las atribuciones que deben ejercer las autoridades educativas, por instrucciones del titular del Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Salud.
El nuevo artículo 69 Bis 1 plantea que las autoridades sanitarias del estado y las instituciones públicas de salud deberán diferenciar el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, considerando al menos la siguiente clasificación:
I. Diabetes tipo 1;
II. Diabetes tipo 2; y
III. Diabetes gestacional.
Lo anterior, en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.