Congreso de Sinaloa aprueba reforma para que Senado ratifique grados de la Guardia Nacional

Culiacán, Sinaloa, 25 de septiembre de 2025.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por mayoría la Minuta proyecto de Decreto enviada por la Cámara Federal de Diputados que reforma los artículos  76 y 78 de la Constitución Política de México en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional.

En particular se reforman los artículos 76, fracciones I, II, V, VII, X, XI y XIII; y 78, párrafo primero y las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma tiene por objeto facultar al Senado de la República y, en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que ratifiquen los nombramientos que haga la persona titular de la Presidencia de la República, entre otros, de mandos superiores de la Guardia Nacional.

De acuerdo con la Minuta, con lo anterior se pretende fortalecer el mecanismo de vigilancia parlamentaria en materia de seguridad pública y promover la transparencia y la rendición de cuentas.

Asimismo, incorporar un lenguaje incluyente y sin perpetuar estereotipos de género, para que en lugar del “Presidente de la República”, se diga la “persona titular de la Presidencia de la República”, y visibiliza al género femenino en las atribuciones que realiza la persona titular de la Presidencia de la República, lo que resalta la importancia de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

De igual manera se considera que se busca consolidar a  la Guarda Nacional como institución confiable, y que para ello debe contar con mandos superiores profesionales, sujetos al escrutinio público, que obtengan sus respectivos cargos no sólo de una adecuada designación presidencial, sino también de la ratificación de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Con ello, se añade, se garantiza la legitimación política necesaria para hacer frente al delicado equilibrio entre su función de carácter militar, con su misión de proximidad social y respeto irrestricto a los derechos humanos, y para asegurar que dichos nombramientos respondan a criterios de capacidad profesional y confianza ciudadana.

La reforma contempla además, la ratificación de los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que esta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga.

Establece declarar, cuando hayan desaparecido todos los Poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

De igual manera establece erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que comentan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

Asimismo, autorizar mediante Decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas.

Incluye la facultad de analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, esta se entenderá aprobada.

También establece integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.

Se incluye que durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los Períodos Ordinarios de Sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.

Establece recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República.

Así también, establece resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o Decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato Período de Sesiones.

De igual manera acordar por sí o a propuesta de la persona titular del ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a Sesiones Extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de las y los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las Sesiones Extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.

Asimismo, dispone conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República.

Establece además, ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga.