Culiacán, Sinaloa, 29 de agosto de 2025.- El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Zacatecas, que en su momento había emitido una suspensión a favor del exalcalde Gerardo Vargas Landeros, resolvió finalmente, a través de una queja interpuesta, declararse “legalmente incompetente por razón de territorio” para continuar conociendo del caso relativo a la declaratoria de procedencia y al nombramiento del presidente municipal sustituto de Ahome, aprobados por el Congreso del Estado. En consecuencia, declinó seguir conociendo del juicio de amparo sobre dichos temas y ordenó turnar los expedientes a la jurisdicción de Sinaloa.
Así lo informó la diputada María Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, quien puntualizó que procede el sobreseimiento, toda vez que los actos de desafuero son irrecurribles; es decir, no pueden ser impugnados mediante juicio de amparo, al tratarse de actos soberanos emitidos por los congresos.
En conferencia de prensa ofrecida este viernes, se dio lectura parcial a la resolución emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Zacatecas, foliada con el número 1832/2025 y publicada este 29 de agosto del presente año. Cabe recordar que este mismo órgano jurisdiccional había otorgado previamente una suspensión ilegal en contra del procedimiento de declaratoria de procedencia mediante el cual se retiró el fuero constitucional al entonces presidente municipal de Ahome, Gerardo Vargas Landeros.
Como sustento de su decisión de declararse incompetente, el Juzgado de Zacatecas estableció que los actos reclamados por el quejoso “tienen lugar en el Estado de Sinaloa; por tanto, la competencia para conocer del presente asunto se surte a favor del juez de Distrito en cuya jurisdicción tenga ejecución el acto reclamado. Consecuentemente, este órgano jurisdiccional carece de competencia legal por razón de territorio para conocer del juicio de amparo”.
De esta forma, la suspensión definitiva concedida previamente al exalcalde de Ahome deberá ser revisada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, toda vez que en esa instancia ya se tramitaba un primer juicio de amparo promovido por la misma persona contra los mismos actos, y en donde incluso ya se activó el procedimiento de acumulación de juicios.
En síntesis, explicó la presidenta de la Jucopo, con esta nueva declaratoria el juez de Zacatecas ordena que el expediente de amparo se remita al estado de Sinaloa, a fin de que un juez competente sea quien conozca y resuelva el caso. Ello, precisó, porque la Ley de Amparo es clara al establecer que la competencia corresponde al juez que ejerce jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado deba ejecutarse.
La diputada recordó que el propio Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa ya había conocido del caso en el juicio número 314/2025, en el cual se negó a Vargas Landeros la suspensión definitiva frente a los mismos actos que después fueron controvertidos en Zacatecas.
Finalmente, María Teresa Guerra señaló que lo que corresponde ahora es que, al resolver el fondo del amparo, el Juzgado Quinto de Distrito en Los Mochis, Sinaloa, habrá de sobreseer el juicio, toda vez que la Constitución Federal, la Constitución del Estado de Sinaloa, la Ley de Amparo y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coinciden en que los actos de desafuero son irrecurribles, al tratarse de decisiones soberanas de las legislaturas locales y federales.