Culiacán, Sinaloa. – El día de hoy la Comisión Estatal de los Derechos Humanos promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de Inconstitucionalidad, en contra del Decreto número 768 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, publicado el pasado día 19 de agosto en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Ante la solicitud presentada por COMPARMEX SINALOA, donde se pide se analice el decreto citado en el párrafo anterior y las posibles violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CEDH se dio a la tarea de realizar un análisis integral de dicho ordenamiento, contrastándolo además con los instrumentos internacionales, encontrando posibles vicios de constitucionalidad.
Para la CEDH de Sinaloa, el artículo 5 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa resulta inconstitucional, toda vez que vulnera el principio de legalidad, los principios democráticos, las Bases del Sistema Nacional Anticorrupción, la obligación de las legislaturas estatales de adecuar sus leyes al Sistema Constitucional Anticorrupción, el Sistema Constitucional de Justicia Administrativa, el desarrollo que fortalece la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y el normal desarrollo de la administración pública.
Se estimó que de manera particular el artículo 5 impugnado no se adecua a las bases del Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los transitorios Cuarto, Séptimo y Octavo del Decreto de reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción, toda vez que su regulación es deficiente e incompleta en relación a las magistraturas en ejercicio de sus funciones, pues si bien pretende regular los nombramientos de los Magistrados de dicho Tribunal, el régimen propuesto se mantiene ajeno de abordar otros temas centrales y exigidos por la Constitución, los cuales definirán la transición necesaria hacia la nueva integración del Tribunal local.
Lo anterior, infringe flagrantemente la disposición Constitucional establecida en el referido artículo Octavo transitorio, pues al integrar a la legislación local una serie de reglas sobre nombramientos de magistraturas sin ser categórica sobre su aplicabilidad, o no, en relación con personas que actualmente ostentan esos cargos, marca una pauta de incertidumbre para los procesos de renovación de integrantes que forzosamente habrán de darse en la jurisdicción administrativa local.
Por otro lado, la reforma analizada e impugnada no es armónica con el sistema diseñado por la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción y las nuevas leyes generales emitidas en cumplimiento a ella.
Si bien es cierto que los Tribunales administrativos locales no necesariamente tienen que ser idénticos en estructura a la instancia federal, sí deben seguir ciertas pautas que permitan adaptar al ámbito estatal un modelo similar en lo esencial, como lo señala el artículo 36 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Además, la acción de inconstitucionalidad presentada por la CEDH señala que la Reforma a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, presenta inconsistencias en el procedimiento legislativo de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, que culminó con su publicación tres años y medio después.
Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa consideró pertinente hacer del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dichas inconsistencias, a fin de que ésta decida sobre la validez del Decreto impugnado o sobre su interpretación, pues con el correspondiente pronunciamiento que la SCJN haga, existirá certeza jurídica en el próximo proceso de renovación de los integrantes que habrán de conformar lo que será el Tribunal de Justicia Administrativa en Sinaloa, como parte del Sistema Local Anticorrupción, cuyas características y líneas generales deberá replicar del Sistema Nacional Anticorrupción, como elemento esencial para su vialidad y eficacia.
Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos y el marco constitucional e internacional. Por ello, en ejercicio de sus atribuciones, como Organismo Autónomo Constitucional, acudió a la SCJN, como último y máximo intérprete de la Constitución.
Redacción /ExtraOficial