Congreso da lectura a cuatro iniciativas; una busca garantizar el acceso a exámenes y tratamiento de cáncer de ovario en instituciones del sector salud


Culiacán, Sinaloa, 24 de julio de 2025.- Diputados del Congreso del Estado dieron lectura a cuatro nuevas iniciativas, una de las cuales propone reformas que obligan a la detección y atención del cáncer de ovario en las instituciones del sector salud.

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, que propone se reforme el artículo 69 Bis y la fracción primera del artículo 235 Bis, de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto garantizar el acceso a exámenes de detección de cáncer de ovario para las mujeres en el estado de Sinaloa, mediante la implementación de programas permanentes de educación, prevención y detección en las instituciones del sector salud, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad asociada a esta enfermedad.

El artículo 69 bis establece que la Secretaría de Salud implementará programas de educación, prevención, socialización y detección de diferentes tipos de cáncer, al cual con la propuesta se le agrega el cáncer de ovario.

La reforma al artículo 235 bis es con el mismo propósito de agregar el cáncer de ovario en la realización de estudios de enfermedades y atención de los diversos tipos de cáncer para las mujeres que están internas en los reclusorios de Sinaloa.

Las tres restantes iniciativas son las siguientes:

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paulina Liliana Díaz Quiñónez, que propone adicionar un párrafo último al artículo 8 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.

El artículo 8 hace referencia a los trabajadores supernumerarios, que son los que ocupan cargos o puestos no consignados específicamente en el Presupuesto de Egresos respectivo; presten sus servicios en forma transitoria, eventual o extraordinaria y los que tienen menos de un año de prestación de servicios.

El párrafo que se propone adicionar establece lo siguiente:

“Con relación a las y los trabajadores señalados en la fracción II de este artículo, que sean contratados ininterrumpidamente por más de un año, cualquiera que sea la denominación de su contrato, quedarán a salvo sus derechos que establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias”.

Iniciativa de la ciudadana Cristina Isabel Armenta y el ciudadano Guillermo Aarón Sánchez, que propone reformar el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de simplificación administrativa.

Este artículo establece diversas tareas fundamentales del Estado de Sinaloa, como promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses; el desarrollo económico sustentable considerando la mejora regulatoria.

Justo después de mejora regulatoria se propone añadir “la eliminación de trámites burocráticos, la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios y el desarrollo de capacidades tecnológicas”.

Esta iniciativa tiene como objeto impulsar una mayor actividad económica a través de la transparencia, simplificación y facilitación de procesos, pues ello es un estímulo a la competitividad y a la formalización de las actividades sociales y económicas.

Iniciativa del diputado Manuel de Jesús Guerrero Verdugo, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto fortalecer la vigilancia de la venta de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional en escuelas.

La propuesta es reformar los artículos 115, párrafo segundo, y 117; y adicionar un segundo párrafo al artículo 116 y se recorre el subsecuente, de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

En el artículo 115 ya se establece la prohibición para la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares, pero la reforma propuesta es incluir la prohibición de publicidad de estos alimentos.

Al artículo 116, que establece responsabilidades para las autoridades educativas en cuanto a la vigilancia en la venta de alimentos y bebidas, se le agrega el párrafo siguiente:

“Las personas responsables de la aplicación y vigilancia de las disposiciones señaladas en el presente artículo al interior de las escuelas, serán las que ejerzan cargos directivos y las autoridades escolares. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán en el ámbito de sus competencias el incumplimiento de estas disposiciones”.