Papa Francisco emite nuevas normas para combatir los abusos sexuales cometidos por miembros del clero


El papa Francisco ha emitido este jueves un documento que establece nuevas normas para combatir los abusos sexuales cometidos por miembros del clero, con algunas novedades importantes como una vigilancia más estrecha a los obispos y superiores religiosos, que hasta ahora disfrutaban de cierta impunidad.

El «motu proprio» o documento de Francisco llamado «Vos estis lux mundi»(Vosotros sois la luz del mundo) y publicado hoy también exige a todas las diócesis del mundo la creación antes de junio de 2020 de un sistema accesible a cualquiera que quiera realizar una denuncia, así como la total protección y asistencia a los denunciantes.

Esta nueva ley es una de las «propuestas concretas» prometidas por el papa para erradicar la plaga de los abusos en el seno de la Iglesia, después de la histórica reunión sobre el tema que se celebró en febrero con los representantes de todas las Conferencias episcopales.

Y se aplicará, como reza el artículo 1, a todos los delitos en los que «se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil».

También incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el supuesto de acoso a seminaristas o novicios. Así como los delitos de encubrimiento, las «acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales».

La nueva ley no incluye nuevos delitos o penas, porque para ello ya existen las normativas canónicas, apuntan fuentes vaticanas, pero establecen los procedimientos a seguir.

La principal novedad es que los religiosos tienen la «obligación de informar al un obispo o al superior religioso» y esto no «interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar que a las autoridades civiles competentes».

Otro punto relevante es la protección de los denunciantes y de las víctimas que, establece la nueva ley, no pueden ser objeto de «prejuicios, represalias o discriminación», así como nadie puede imponerles la obligación de silencio con respecto al contenido, por lo que pueden hablar con ellos con quien quieran, incluida la prensa.

Además, «las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular, acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; atención espiritual y asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso».

Por otra parte, y algo que habían pedido los obispos de todos los países, establece reglas claras sobre el procedimiento que seguir en caso de denuncia. Las denuncias tienen que ser inmediatamente señaladas al obispo o el superior de la congregación o orden de la diócesis donde se ha producido los hechos, pero también se permite que se comunique a otros obispos.

Si la persona señalada es un obispo o un cardenal, el informe se enviará o al obispo metropolitano o al más antiguo del país y se tendrá que informar urgentemente al dicastero, el ministerio correspondiente de la Santa Sede, y así mismo se informará a la Secretaria de Estado.

Excepto que el «primer informe sea manifiestamente infundado», el obispo metropolitano solicitará al dicasterio competente el encargo de iniciar la investigación.

Y en el caso de que el obispo considere que el informe es «manifiestamente infundado», lo tendrá que comunicar al representante pontificio en el país, para que lo comunique a la Santa Sede que decidirá si realmente es así. Otro de los puntos destacables es que se da un tiempo para gestionar las denuncias.

El dicasterio informado de la denuncia «procederá sin demora y, en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del primer informe por parte del representante pontificio».

Además, desde el inicio al cierre de las investigaciones preliminares en la diócesis no tendrán que pasar más de 90 días, aunque se podrá aumentar el plazo por motivos justificados. Se contará para la investigación con un notario que acompañará al obispo y el obispo podrá elegir un equipo de expertos laicos.

En el inédito encuentro que en febrero pasado celebraron los representantes de las conferencias episcopales de todo el mundo en el Vaticano convocados por el papa, se pidieron directrices concretas a la hora de gestionar los casos de abusos sexuales a menores.

Hoy llegaron las respuestas y las leyes que cumplir para que nunca más haya encubrimiento y se protejan a las víctimas con el «motu proprio» (documento papal) de Francisco, llamado «Vos estis lux mundi (Vosotros sois la luz del mundo).

– ¿En qué consiste este «motu proprio»?

Esta ley no crea nuevos delitos, ni penas, sino que añade mayor precisión al procedimiento de denuncia y rapidez a la hora de abrir y cerrar una investigación. Las leyes penales y sus consecuentes penas ya existen, aseguran fuentes vaticanas.

– ¿A qué denuncias se refiere el documento?

A los siguientes abusos: Obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir -incluso por vía telemática- material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas.

Pero también el encubrimiento: Acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra religiosos.

– ¿Cuál es la principal novedad?

La obligación de denunciar. Antes era una obligación moral, ahora es legal. Todos los clérigos, religiosos y religiosas, deben «informar con prontitud» a la autoridad eclesiástica de todas las denuncias de abusos de las que tengan conocimiento, así como de las omisiones y encubrimiento en la gestión de los casos de abusos.

Esto no interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar a las autoridades civiles de cada país.

– ¿Cuál es el primer paso que tendrán que dar las diócesis de todo el mundo?

A partir de junio de 2020 se tienen que haber realizado «uno o más sistemas fácilmente accesibles al público» para que cualquiera pueda presentar una denuncia. La normativa no especifica en qué consisten estos «sistemas» (que pueden ser portales en internet, mostradores físicos, etc.) para dejar a las diócesis la opción dependiendo de las diferentes culturas y condiciones locales.

– ¿Cómo se tratará ahora a las víctimas?

Las víctimas y denunciantes no pueden ser objeto de prejuicios, represalias o discriminación, además de que, al contrario de lo que ocurría antes, nunca se les podrá reducir al silencio y podrán hablar de su caso con quien quieran, incluso la prensa.

Además de la obligación de tratar con dignidad y respeto a víctimas y familias, también deben recibir asistencia espiritual, médica y psicológica adecuada.

– ¿Qué pasa con las denuncias?

Las denuncias recogidas en las oficinas de escucha pasan directamente al obispo, que tras comunicarlo al dicasterio (ministerio) competente comienza una investigación.

En caso de que el denunciado sea un obispo, cardenal o superior de una congregación, se encargará de la denuncia el obispo metropolitano más antiguo y se obligará a comunicarlo al representante del papa (nuncio, etc) en el país.

– ¿Quien realiza la investigación?

Durante las investigaciones siempre habrá un notario y también se puede recurrir a la ayuda de «personas cualificadas», expertos laicos, pero la responsabilidad última de las investigaciones recae en el obispo responsable de la diócesis.

– ¿Existen plazos para gestionar una denuncia?

Sí. Por primera vez se exige a los departamentos interesados que actúen con prontitud. El responsable de la investigación después de 30 días envía a la Santa Sede «una relación informativa sobre el estado de las investigaciones», que «debe concluirse en el plazo de noventa días». Se pueden prolongar los plazos en caso de justas causas.

– ¿Qué ocurre cuando termine una investigación?

El dicasterio competente (sea en caso de obispos, religiosos…) que recibe el informe procede entonces «de acuerdo con la ley», según lo previsto en el caso concreto.

Sobre la base de los resultados de la investigación previa, la Santa Sede puede imponer inmediatamente medidas preventivas y restrictivas a la persona investigada.

– ¿Cómo se financian estas investigaciones?

Se pide a las Conferencias Episcopales que establezcan un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones. El administrador del mismo, a solicitud del obispo encargado, pondrá a su disposición los fondos necesarios para la investigación, sin perjuicio de la obligación de presentar a este último una rendición de cuentas al final de la investigación.

Con información de El País y EFE